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Insolvency proceedings

RANCHO TEXANO SL

CIF B78784188See the company page

Notices
105/10/201305/10/2013
Case number
512/2013
Court
Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Case timeline

  1. Otro acto concursal05/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 7 de MadridProc. 512/2013Order 29/07/2013

    D.ª Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento concursal registrado como CNA 512/2013 con el número de identificación general NIG 28079 1 0006989, por auto de fecha 29 de julio de 2013, se ha declarado en concurso a la mercantil Rancho Texano, S.L., con CIF B-78784188, con domicilio en la Avenida de Aragón, n.º 364, Madrid y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que ha sido nombrada Don Eduardo Milà Visaconill, Abogado, con D.N.I. número 21.457.544-Q, como Administrador Concursal de este concurso. 4º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. La comunicación se presentará en el domicilio designado al efecto: C/Alcalá, 114, 3º-B 28009, Madrid. Teléfono: 91 827 96 26. Fax: 91 781 03 74. También se podrá efectuar por medio correo electrónico a efecto de comunicaciones: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar de la publicación de este anuncio que se ha ordenado publicar en el BOE. 5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 17 de septiembre de 2013.- La Secretaria.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.