HomeJusticeRAMADERIES VIGOR SL

Insolvency proceedings

RAMADERIES VIGOR SL

CIF B25674698See the company page

Liabilities 4.296.103 €Assets 2.473.500 €
Notices
611/03/202402/06/2025
Case number
66/2024
Court
Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 3

Case timeline

  1. Otro acto concursal02/06/2025
    ⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 3Proc. 66/2024Judge : JORGE ZAPATERO SORIAOrder 25/05/2025

    Se establecen las reglas especiales de liquidación propuestas por la administración concursal

  2. Otro acto concursal27/05/2025
    ⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 3Proc. 66/2024Judge : JORGE ZAPATERO SORIAOrder 25/05/2025

    Se establecen las reglas especiales de liquidación propuestas por la administración concursal

  3. Otro acto concursal05/02/2025
    ⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 3Proc. 66/2024Judge : JORGE ZAPATERO SORIAOrder 31/01/2025

    Poner de manifiesto textos definitivos

  4. Apertura de liquidación05/02/2025
    ⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 3Proc. 66/2024Judge : JORGE ZAPATERO SORIAOrder 31/01/2025

    Formar la sección 5ª de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la liquidación y la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso de RAMADERIAS VIGOR S.L

  5. Otro acto concursal10/10/2024
    ⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 3Proc. 66/2024Judge : JORGE ZAPATERO SORIAOrder 20/05/2024

    Se une al procedimiento el informe presentado por la Administracion concursal. Los interesados podrán en el plazo de 10 dias impugnar tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores.

  6. Declaración de concurso11/03/2024
    ⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 3Proc. 66/2024Judge : JORGE ZAPATERO SORIAOrder 04/03/2024

    Se declara en concurso, con nombramiento de Juan Castaño Pico como administración concursal, dando 1 mes a los acreedores para comunicación de créditos al mismo.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.