Insolvency proceedings
RALOR 98 SL
CIF B53354866See the company page →
- Notices
- 3 — 02/03/2015 → 21/02/2020
- Case number
- 46/2015
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Alicante
Case timeline
- Otro acto concursal21/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 46/2015Order 07/11/2019
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Declaración de concurso03/12/2019⚖️ ALICANTEOrder 07/11/2019
Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado [CNA] - 000046/2015 - K sobre declaración de concurso de la mercantil Ralor 98, S.L., con domicilio en Partida de Cabut n° 25, Camping Almafra, Benidorm/Alicante y CIF número B-53354866, se ha dictado auto de fecha 7 de noviembre de 2019, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: 1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa. 2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4.- Aprobar la rendición de cuentas de la Administración concursal. 5.- Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. 6.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24. El cómputo de los plazos que se contengan en esta resolución y/o los plazos para la interposición de los recursos contra la misma en caso de no ser firme, se iniciarán para las partes personadas en el procedimiento desde su notificación por lexnet y para los no personados desde su publicación en el RPC. Modo de impugnación: no cabe recurso alguno. Se expide el presente en Alicante, 7 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.
- Declaración de concurso02/03/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de AlicanteOrder 12/02/2015
Doña María Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Alicante, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000046/2015K habiéndose dictado con esta fecha auto de 12-02-15 de declaración de concurso de acreedores de RALOR 98, S.L., con domicilio en Partida de Cabut, n.º 25,Camping Almafra, Benidorm-Alicante, CIF B-53354866, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante. Facultades: Se decreta la de la suspensión de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el BOE. Identidad de la Admón. Concursal: D.ª M. Elvira Pérez Llorca, con DNI n.º 48.301.136-D, en calidad de Abogada, con domicilio profesional en Avda. Beniarda, n.º 4, 1 B, 03502 Benidorm-Alicante, teléfono: 966830576, fax 966803138, dirección de correo electrónico: [email protected] Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 12 de febrero de 2015.- Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.