Insolvency proceedings
Zuniss, S.L
CIF B50059062See the company page →
- Notices
- 3 — 01/12/2010 → 22/09/2014
- Case number
- 392/2010
- Court
- Jdo de lo Mercantil n. 2 de Zaragoza
Case timeline
- Conclusión del concurso22/09/2014⚖️ ZARAGOZAProc. 392/2010Order 01/09/2014
Edicto EL Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal número 392/2010-E se ha dictado Auto de fecha 1-09-2014, en el cual se ha acordado la conclusión por inexistencia de bienes y derechos, del concurso del deudor Zuniss, S.L., con CIF B-50059062. Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno. Zaragoza, 1 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.
- Declaración de concurso14/02/2012⚖️ Jdo de lo Mercantil n. 2 de ZaragozaOrder 27/01/2012
Edicto Milagros Alcon Omedes, Secretario/a judicial, de Jdo de lo Mercantil n. 2 de Zaragoza, anuncia: Que en el sección I declaración concurso 0000392/2010-E referente a la mercantil concursada Zuniss, S.L en liquidación, con CIF B-50059062 y domicilio en calle Alcala, n.º 19, bajo, Zaragoza, por auto de fecha 27 de enero de 2012, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Declarar disuelta la concursada Zuniss, S.L en liquidación, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. Acordar la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de ese edicto, que será previsto anunciarlo en el BOE, en el registro público concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Zaragoza, 27 de enero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.
- Declaración de concurso01/12/2010⚖️ Jdo. de lo Mercantil N. 2 de ZaragozaOrder 17/11/2010
Edicto D. Milagros Alcón Omedes, Secretario Judicial de Jdo. de lo Mercantil N. 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los Autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso 0000392/2010 se ha dictado a instancias de Zuniss, S.L., en liquidación, en fecha 17 de Noviembre de 2010 Auto de Declaración de concurso voluntario abreviado de Zuniss, S.L., en liquidación, con CIF B50059062 cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Alcalá, nº 19, bajo, de Zaragoza. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artº 184.3 Ley Concursal) Zaragoza, 17 de noviembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.