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Insolvency proceedings
PUERTAS LACADAS DECOR SOCIEDAD LIMITADA
CIF B16725988See the company page →
- Notices
- 6 — 06/10/2022 → 18/12/2025
- Case number
- 1213/2024
- Court
- PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CUENCA Nº 002 · JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CUENCA · Primera Instancia e Instrucción - 2
Case timeline
- Conclusión del concurso18/12/2025⚖️ PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CUENCA Nº 002Proc. 1213/2024Judge : MARIA AGUSTINA GONZALEZ DEFEZOrder 30/10/2025
Se declara la conclusión del concurso de acreedores de la mercantil PUERTAS LACADAS DECOR S.L. por encontrarse en el supuesto de insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
- Otro acto concursal15/12/2025⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CUENCAProc. 1213/2024Judge : MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZOrder 30/10/2025
SE DECLARA EN CONCURSO VOLUNTARIO CONSECUTIVOA ALEJANDRO MEJIAS NAVARRO NOMBRANDOSE ADMINISTRADOR A Dª MARIA DELVAL MAYORAL ARRIBAS
- Otro acto concursal10/04/2025⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CUENCAProc. 1213/2024Judge : MARIA DEL CARMEN MARTINEZ RUIZOrder 09/01/2025
Se declara a la Sra. Blanca Martínez en situación de concurso
- Declaración de concurso10/04/2025⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CUENCAProc. 1213/2024Order 09/01/2025
Auto de declaración de concurso
- Declaración de concurso24/01/2025⚖️ Primera Instancia e Instrucción - 2Proc. 1213/2024Judge : MARIA AGUSTINA GONZALEZ DEFEZOrder 09/01/2025
Se declara en concurso de acreedores a PUERTAS LACADAS DECOR SL y se llama al acreedor o acreedores que representen al menos el 5% del pasivo a los efectos prevenidos en el art. 37 del TRLC.
- Conclusión del concurso06/10/2022⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CUENCAProc. 1213/2024Judge : Elena De Oro GarnachoOrder 30/10/2025
Auto de declaración y conclusión de concurso
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.