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Insolvency proceedings

PROYECTOS RIBERA GRANDE SL

CIF B87667150See the company page

Notices
905/02/202019/11/2021
Case number
208/2020
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA · MERCANTIL - 2

Case timeline

  1. Otro acto concursal19/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 208/2020Judge : Tamara Beltrán PérezOrder 16/09/2021

    Queda unido informe del mediador concursal con correcciones y traslado a las partes por diez días para impugnar informe y lista acreedores. (Concurso de Rafael Rivas Quintero y Socorro Corcoles Ramírez)

  2. Otro acto concursal19/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 208/2020Judge : OLGA MARTIN ALONSOOrder 16/09/2021

    EMPLAZAMIENTO DEUDOR

  3. Conclusión del concurso19/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 208/2020Judge : MARÍA ISABEL FRADE HEVIAOrder 16/09/2021

    CONCLUSION CONCURSO

  4. Conclusión del concurso16/09/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 208/2020Judge : FRANCISCO CANO MARCOOrder 16/09/2021

    CONCLUSION DEL CONCURSO DE PROYECTOS RIBERA GRANDE S.L.-APROBACION RENDICION CUENTAS

  5. Otro acto concursal16/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 208/2020Judge : FRANCISCO CANO MARCOOrder 16/02/2021

    APROBACION DEL PLAN DE LIQUIDACION

  6. Otro acto concursal11/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 208/2020Judge : FRANCISCO CANO MARCOOrder 11/08/2020

    INFORME LISTA DE ACREEDORES- INVENTARIO - PLAZO DIEZ DIAS IMPUGNACION

  7. Declaración de concurso10/06/2020
    ⚖️ MURCIAOrder 28/05/2020

    EDICTO Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en Sección I declaración concurso 0000208 /2020 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 28 de mayo de 2020 auto de declaración de concurso de la mercantil Proyectos Ribera Grande, S.L., con Cif B-87667150, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida Juan XXIII número 90, Bajo de Cabezo de Torres (30110 Murcia). 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición del deudor. 3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4º.- La identidad de la Administración concursal es la siguiente: Empresa y Derecho concursal, S.L.P. La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: Calle Isidoro de la Cierva número 7, entresuelo izquierda (30001 Murcia). La dirección electrónica de la Administración concursal es la siguiente: [email protected] 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). 6º.- Las resoluciones que traigan causa de este concurso y deban ser objeto de publicación de acuerdo a la Ley podrán ser consultadas en la página web del Registro Público Concursal. Murcia, 4 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

  8. Declaración de concurso04/06/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 208/2020Judge : FRANCISCO CANO MARCOOrder 28/05/2020

    DECLARACION CONCURSO PROYECTOS RIBERA GRANDE S.L.

  9. Otro acto concursal05/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 208/2020Judge : JACINTO TALENS SEGUIOrder 28/05/2020

    AUTO FASE LIQUIDACION

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.