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Insolvency proceedings
PROYECTO INMOBILIARIO RESTBUILD SL
CIF B62812540See the company page →
- Notices
- 2 — 12/03/2013 → 30/07/2014
- Case number
- 13/2013
- Court
- Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Barcelona
Case timeline
- Conclusión del concurso30/07/2014⚖️ BARCELONAProc. 13/2013Order 08/07/2014
Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 13/2013, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad "Proyecto Inmobiliario Restbuild, S.L." y ordenado darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 13/2013 Sección C5. NIG del procedimiento.- 0801947120128006799. Entidad concursada.- "Proyecto Inmobiliario Restbuild, S.L.", con CIF n.º B62812540 y domicilio en G. Vía de las Cortes Catalanas, 582, Barcelona (Barcelona). Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de conclusión.- 8 de julio de 2014. Barcelona, 8 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso12/03/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de BarcelonaProc. 13/2013Order 21/01/2013
Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 13/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Proyecto Inmobiliario Restbuil, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 13/2013 Sección C5. NIG del procedimiento: 0801947120128006799. Entidad concursada: Proyecto Inmobiliario Restbuild, S.L., con CIF n.º B62812540. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del auto de declaración: 21 de enero de 2013. Administrador/es concursal/es: D Jordi Gras i Sagrera, con correo electronico [email protected]. Facultades del concursado: Intervenidas. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 12 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.