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Insolvency proceedings
PROMOVAL EDIFICACIONES Y OBRAS, SOCIEDAD LIMITADA
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- Notices
- 4 — 05/02/2011 → 27/10/2016
- Case number
- 144/2010
Case timeline
- Otro acto concursal27/10/2016⚖️ CIUDAD REALProc. 144/2010Order 17/10/2016
Doña Esther Domínguez Gutiérrez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal abreviado número 144/2010, seguido frente a la deudora mercantil Promoval Edificaciones y Obras, S.L., con CIF B-13421623, con domicilio social en Ciudad Real, calle San Francisco, n.º 3, bajo, por auto de fecha 17 de octubre de 2016 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de bienes para el pago de los créditos contra la masa. 2.- Se acuerda el cese definitivo del administrador concursal designado, el Letrado D. Ignacio Elguezabal Aguilera. 3.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, sin que proceda la extinción de la mercantil. 4.- La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares. Ciudad Real, 17 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal23/11/2013⚖️ CIUDAD REALOrder 11/11/2013
Doña Esther Márquez Mejías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos de concurso voluntario abreviado seguidos en este órgano judicial con el número 144/10 de Promoval Edificaciones y Obras, SL, con CIF: B13421623, se ha dictado en fecha 11 de noviembre de 2013, auto por el que se ha aprobado el plan de liquidación presentado por la administración concursal. 2.º Se ha acordado la apertura de la sección sexta, de conformidad a lo establecido en el artículo 167 de la Ley Concursal. 3.º En los diez días siguientes a la última publicación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. 4.º De acuerdo con el art. 169 Ley Concursal, dentro de los quince días siguientes al de espiración de los plazos para la personación de los interesados, la administración concursal presentará al Juez un informe razonado y documentado, sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Ciudad Real, 20 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Apertura de liquidación11/02/2013⚖️ CIUDAD REALOrder 05/02/2013
D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento concursal abreviado número 0000144/2010 referente al concursado "Promoval Edificaciones y Obras, S.L.", con CIF n.º B13421623, por auto de 5 de febrero de 2013 se ha acordado lo siguiente: 1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Promoval Edificaciones y Obras, S.L. 2.- Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley. 4.- Se declara disuelta la mercantil concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. Se acuerda, en su caso, el cese de los liquidadores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 5.- Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 6.- Se ha requerido a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Ciudad Real, 6 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso05/02/2011⚖️ CIUDAD REALProc. 144/2010Order 01/02/2011
El Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 144/2010, por auto de fecha 1 de febrero de 2011 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Promoval Edificaciones y Obras, S.L., CIF n.º B13421623 y con domicilio en C/ San Francisco, n.º 3, bajo, de Ciudad Real, que coincide con el centro de sus principales intereses. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Ciudad Real, 1 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial, D. Antonio Gutiérrez Cardenete.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.