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Insolvency proceedings

PROMOTORA Y CONSTRUCTORA PROYECPAL SL

CIF B38466694See the company page

Notices
504/08/201104/11/2020
Case number
0000039/2011 · 06/2014 · 39/2011
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1 · Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife

Case timeline

  1. Otro acto concursal04/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1Proc. 0000039/2011Judge : MARIA ISABEL FRADE HEVIAOrder 10/04/2015

    Este informe está formulado por quien fuere nombrado Mediador Concursal de DOÑA MARIA ALEJANDRA SCHMIDT SANZ y DON JOSE ANTONIO LAPLACA WISTERPAN

  2. Conclusión del concurso04/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1Proc. 0000039/2011Judge : MARIA ISABEL FRADE HEVIAOrder 10/04/2015

    Este informe está formulado por quien fuere nombrado Mediador Concursal de DOÑA MARIA ALEJANDRA SCHMIDT SANZ y DON JOSE ANTONIO LAPLACA WISTERPAN

  3. Conclusión del concurso08/10/2020
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEOrder 14/07/2020

    Cedula de notificación. Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la Administración de Justicia del juzgado mercantil número uno de los de Santa cruz de Tenerife. Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 39/11 de la Entidad Promotora y Constructora Proyecpal s.l. con c.i.f B-38466694, se ha dictado auto n.º159/20 de fecha 14 de julio de 2020, cuyos puntos principales, de la parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "1. Procede la conclusión del concurso, por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado la entidad Promotora y Constructora Proyecpal, S.L., y el archivo de las actuaciones. 2. Aprovar la rendición de cuentas presentadas por la administración concursal. Notifíquese la presente resolución mediante notificación personal que acredite su recibo o por lo medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose. Publíquese la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» despacho que se entragará al solicitante del concurso, para que se encargue de su publicación, y se publicará en el Registro Público Concursal. Procédase a la publicación el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la ley corresponda. Se acuerda el cese de las limitaciónes de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado. Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, librense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder al cierre de su hoja de inscripcion, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado. Llevese testimonio de la presente resolución a las restantes secciones. Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo dispone, manda y firma Doña Elena Frayle La Fuente, Juez, del juzgado mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife." Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de tenerife, 14 de julio de 2020.- La letrada de la Administracion de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

  4. Apertura de liquidación05/08/2014
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 06/2014Order 08/05/2014

    Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Abreviado 39/11, de la entidad Promotora y Constructora Proyecpal, SL., con CIF: B-38466694, se ha dictado auto de fecha 8 de mayo de 2014, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente: "Poner fin a la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación en esta misma sección, quedando suspendida la junta de acreedores señalada para el 19/06/2014, a las 10:00 horas. De la presente dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se declara la disolución de la concursada, de la entidad Promotora y Constructora Proyecpal, S.L: B-38.466.694, se acuerda el cese de los Administradores o liquidadores que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; igualmente se acuerda la suspensión de la concursada en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los Administradores concursales. Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil de esta ciudad para hacer constar tales extremos en las inscripciones-secciones que obren de la referida concursada. Se declara así mismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a la Administración concursal, que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante el mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento." y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 8 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

  5. Otro acto concursal04/08/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de TenerifeProc. 39/2011Order 17/06/2011

    Edicto D/ña. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 39/2011, seguido a instancias del Procurador/a Don/ña. Begoña A. Pintado González, en nombre y representación de D./Dña. Promotora y Constructora Proyecpal, S.L., se ha dictado auto el día 17 de junio de 2011, por la Ilma. Magistrada-Juez Doña Ana Fernández Arranz, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: "Parte dispositiva Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Promotora y Constructora Proyecpal, S.L. B-38.466.694 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a SS Auditores S.L., miembro único de la Administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. (...) Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, (...), para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.- (...) Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. (...) Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, y Art. 23 de la Ley Concursal, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 17 de junio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.