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Insolvency proceedings

PROMOSOFORA SL

CIF B73087678See the company page

Notices
227/07/201604/12/2017
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia

Case timeline

  1. Otro acto concursal04/12/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaOrder 29/11/2017

    Edicto. En el procedimiento concurso voluntario seguido ante este Juzgado con el número 128/16 de la mercantil Promosofora, S.L., con CIF B-73087678, se ha dictado en fecha 23/11/17 la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA. No constando existencia de bienes y derechos propiedad de PROMOSOFORA, S.L., para satisfacer los créditos contra la masa, no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a PROMOSOFORA, S.L., acordando la conclusión y archivo de las actuaciones, así como la extinción de la persona jurídica. Se acuerda la extinción de la persona jurídica así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 LC. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC. Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe. Murcia, 29 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso27/07/2016
    ⚖️ MURCIAOrder 04/07/2016

    Edicto D.ª Ángela Quesada Martos, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en Sección I declaración concurso 0000128 /2016 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 04/07/16 auto de declaración de concurso de la mercantil Promosofora s.l. con cif B-73087678, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Turbintos, número 42 (30150-La Alberca)-Murcia-. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición del deudor. 3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4º.- La identidad de la Administración concursal es la siguiente: La sociedad Reinaldo Carrillo concursalistas s.l.p. y en su nombre y representación D. Reinaldo Carrillo Carrasco, nif 74334644-r, domicilio profesional calle Abenarabi, número 28, edificio Torre Damasco, planta 1.ª, oficina 7 (30008-Murcia), telefono 968214437, fax 968223219, correo electronico [email protected] La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: calle Abenarabi, número 28, edificio Torre Damasco, planta 1ª, oficina 7 (30008-Murcia). La dirección electrónica de la Administración concursal es la siguiente: [email protected] 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). Murcia, 4 de julio de 2016.- La Letrada de la administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.