Insolvency proceedings
PROMONAU SL
CIF B58945718See the company page →
- Notices
- 1 — 06/10/2012 → 06/10/2012
- Case number
- 552/2012
Case timeline
- Declaración de concurso06/10/2012⚖️ BARCELONAProc. 552/2012Order 18/09/2012
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dictó el presente edicto: Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de asunto: Concurso voluntario número 552/2012-D. Tipo de concurso: Concurso voluntario. Concursada y NIF: "Promonau, S.L.", CIF- B58945718. Fecha del Auto de declaración: 17/09/2012. Administradores concursales: "Equifond Auditores, S.L.", con domicilio en Rbla. Cataluña, número 38, 6.ª planta, 08007 Barcelona y teléfono 93 2150105 y en calidad de sociedad profesional y dirección electrónica: [email protected] Facultades a los Acreedores: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la Mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a constar desde la publicación de la presente en el "Boletín Oficial del Estado". La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantia, fecha de adquisición y vencimiento, caracteristicas y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administracion concursal practique cuantas incomunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 18 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.