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Insolvency proceedings

PROMOCIONES Y EDIFICACIONES ATLANTIS-ELCHE SL

CIF B54092721See the company page

Notices
630/06/201018/10/2021
Case number
130/2010 · 06/2010
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante

Case timeline

  1. Otro acto concursal18/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 130/2010Judge : CARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZOrder 14/01/2014

    APERTURA FASE DE LIQUIDACION

  2. Otro acto concursal18/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 130/2010Judge : MOISES GUILLAMON RUIZOrder 14/01/2014

    Se abre la fase de liquidación. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.Se declara disuelta la entidad concursada. Se cierra la f. común.

  3. Conclusión del concurso18/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 130/2010Judge : MOISES GUILLAMON RUIZOrder 14/01/2014

    Se abre la fase de liquidación. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Se declara disuelta la entidad concursada.

  4. Declaración de concurso30/01/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteOrder 14/01/2014

    Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000130/2010, siendo la concursada Promociones y Edificaciones Atlantis Elche, S.L., con CIF n.º B-54092721 y NIG 03065-66-2-2010-0000154, en el que se ha dictado auto de fecha 14/01/14, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara concluida la liquidación. 2.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Promociones y Edificaciones Atlantis Elche, S.L., la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo. 4.- Se acuerda la extinción de Promociones y Edificaciones Atlantis Elche, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 5.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. 6.- Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los Juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor. 7.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC. Notifíquese igualmente la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos. Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Elche, 14 de enero de 2014.- Secretario Judicial.

  5. Apertura de liquidación31/03/2011
    ⚖️ ALICANTEOrder 15/03/2011

    Edicto. Don Jorge Cuéllar Oton, Secretario/a judicial de Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Alicante, sede en Elx, anuncia: Que en el Concurso abreviado - 000130/2010, referente al concursado Promociones y Edificaciones Atlantis Elche, S.L. con domicilio en Calle Hospital,16 Elche CIF n.º B-54092721, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 3023, Folio 92, Hoja A-97329, representada por la Procuradora doña Eva López Lozano, por auto de fecha 15/03/11, se ha acordado lo siguiente: 1.-Poner fin a la fase común y abrir la fase de liquidación. 2.-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 3.-Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 5.-Procédase a la formación de la Sección Quinta, de liquidación del concurso, con testimonio de la presente; y Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC. 6.-Dentro de los DIEZ días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC. Elche, 15 de marzo de 2011.- Secretario Judicial.

  6. Declaración de concurso30/06/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 06/2010Order 08/06/2010

    Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000130/2010 habiéndose dictado con fecha 8/06/2010 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso Abreviado voluntario de acreedores de Promociones y Edificaciones Atlantis Elche, S.L., con domicilio en calle Hospital,16 Elche CIF nº B-54092721, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 3.023, folio 92, hoja A-97.329, representada por la Procuradora doña Eva López Lozano. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de la administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el Art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el BOE. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de quince días desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85, debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos. Elche, 8 de junio de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.