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Insolvency proceedings

PROCENET VIRTUAL SL

CIF B83654723See the company page →

Notices
3 — 31/10/2015 → 22/10/2019
Case number
562/2015
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid · MERCANTIL - 3

Case timeline

  1. Otro acto concursal22/10/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 562/2015Order 16/10/2019

    Don Emilio José Zornoza Arana Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid. Anuncia En el procedimiento Concurso Abreviado 562/2015 se ha dictado Auto de fecha 16 de octubre de 2019 por el que se ha declarado Concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de PROCENET VIRTUAL, S.L., con CIF: B83654723. Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de Administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en su caso en la sentencia firme de calificación Madrid, 16 de octubre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.

  2. Conclusión del concurso17/10/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 562/2015Judge : D. JORGE MONTULL URQUIJOOrder 16/10/2019

    Edicto

  3. Declaración de concurso31/10/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridOrder 21/10/2015

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado Administración Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal registrado como cna 562/15, por auto de 21 de octubre del 2015 dictado por el magistrado D. Antonio Pedreira González. se ha declarado en concurso al deudor Procenet Virtual, S.L., con CIF B83654723, y domicilio en la calle Chile, n.º 4, oficina 21, edificio Las Américas II, Las Rozas, Madrid. 2.º Que en el mismo auto de declaración de concurso se ha procedido a realizar de apertura de apertura de fase de liquidación, formándose la sección quinta. 3.º Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la concursada, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 4.º Se declara disuelta la concursada, con el cese de sus administradores que serán sustituidos por la Administración concursal. 5.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la lC. 6.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la administración concursal Ribelles Arellanoa Abogados y Economistas, S.L.P., con CIF B98286008, que ha designado a María Teresa Ribelles Arellano, con DNI 22553656V, con despacho profesional en la calle Villanueva, n.º 16, 3.º A, 28001 Madrid y con n.º de teléfono 914359494 y fax 963285858, así como correo electrónico [email protected], no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 7.º que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 21 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.