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Insolvency proceedings

PRAMISER SL

CIF B63490221See the company page →

Notices
2 — 05/07/2014 → 06/07/2020
Case number
384/2014
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona
Insolvency administrator
D

Case timeline

  1. Otro acto concursal06/07/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de BarcelonaProc. 384/2014Order 23/06/2020

    Doña M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 384/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de PRAMISER, S.L., con NIF B63490221, con domicilio en Travesera de Gràcia, 56, entlo 2.ª, Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 23 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.

  2. Declaración de concurso05/07/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 384/2014Order 19/05/2014

    Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Numero de asunto: Concurso voluntario 384/2014 6. Tipo de Concurso: Voluntario. Entidad Instante del Concurso y NIF: Pramiser, S.L. B63490221. Fecha del Auto de Declaración: 19 de mayo de 2014. Administradores Concursales: D. Miguel Torres Blánquez, con NIF 46222001M domiciliada en Av. Diagonal, 435, 2.ª, 08036 Barcelona, como Abogado,con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Régimen de las Facultades de la Concursada. Llamamiento a los Acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 28 de mayo de 2014.- El Secretario judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.