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Insolvency proceedings
PONS BETA ABOGADOS SLP
CIF B97640403See the company page →
- Notices
- 2 — 15/03/2014 → 04/04/2015
- Case number
- 03/2015
- Court
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Case timeline
- Otro acto concursal04/04/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 03/2015Order 02/03/2015
Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000920/2013 habiéndose dictado en fecha 02/03/2015 por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Se decreta la Conlusión del Concurso Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000920/2013, promovido por el Procurador Sr/a. Ortiz Segarra, Sergio, en nombre y representación de la Mercantil Mudanzas y Transportes Valero, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámites por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal, la mercantil Pons Beta Abogados, SLP, con CIF B-97640403, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Mudanzas y Transportes Valero, S.L., con CIF B46105060 procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 20/01/2015. Notifíquese la presente resolución a la Administración Concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 de la LC) Valencia, 2 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal15/03/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaOrder 20/02/2014
Edicto. Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, Por el presente, se hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Mudanzas y Transportes Valero,SL, con el número de registro 000920/2013 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 20/02/14 con el siguiente tenor literal: "Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del/los Administrador/es de la empresa concursada. Se declara la disolución de la mercantil concursada Mudanzas y Transportes Valero, SL, lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, la mercantil Pons Beta Abogados, SLP, con CIF nº B-97640403, ello sin perjuicio de continuar aquella administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC. Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables" Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente. Valencia, 20 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.