Insolvency proceedings
PERSONNA SA
CIF A04013728See the company page →
- Notices
- 2 — 14/10/2016 → 12/11/2020
- Case number
- 746/2014 · 892/2013
- Court
- MERCANTIL - 1
Case timeline
- Otro acto concursal12/11/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 746/2014Judge : MARTA ARAGON ARRIOLAOrder 23/10/2020
CALIFICACION DE CONCURSO FORTUITO
- Otro acto concursal14/10/2016⚖️ ALMERÍAProc. 892/2013Order 19/11/2015
Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 dela Ley Concursal (LC), y el articulo 8 del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, anuncia: 1º.-Que en el procedimiento número 746/2014, con NIG 0401342M20140000788 por auto de 19 de noviembre de 2015 se ha declarado en concurso necesario al deudor Personna, S.A., CIF A-04013728, con domicilio en Calle Pablo Picasso (polígono Paraje La Cepa) 5 Huercal de Almería, Almería. 2º.-Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, las cuales serán asumidas por la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado, deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.c. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido don José Manuel Garcia Sánchez, con domicilio postal en Avda. Nicolás Salmerón, nº 2, 3º izqda. de El Ejido (Almeria), y dirección electrónica [email protected] el plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el REgistro Público Concursal y Tablón de Anuncios de ese Juzgado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (articulo 184.3 LC). Almería, 28 de julio de 2016.- La letrada de la Administración de Justicia.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.