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Insolvency proceedings
PANELES DEL SUROESTE S.L
CIF B06526032See the company page →
- Notices
- 1 — 03/02/2020 → 03/02/2020
- Case number
- 436/2019
- Court
- Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Badajoz
Case timeline
- Declaración de concurso03/02/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de BadajozProc. 436/2019Order 27/01/2020
Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Badajoz, por el presente, HAGO SABER: Que en el concurso Nº436/2019 referente al concursado PANELES DEL SUROESTE, S.L., con CIF B06526032 se ha dictado Auto Nº18/2020 de fecha 27 de enero 2020 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 1.- Que acuerdo declarar en concurso voluntario abreviado a la entidad PANELES DEL SUROESTE, S.L., con CIF B06526032, con domicilio social en calle José Espronceda 17C de Badajoz e igualmente se determina la conclusión del mismo por falta de bienes conforme al art. 176. Bis 4 de la LC. 2.- Publíquese extracto de la presente de manera gratuita en el BOE, especificando la declaración y terminación del concurso por falta de bienes. 3.- Dada la conclusión del concurso por insuficiencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, procede acordar su extinción y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, expídase Mandamiento al Registro Mercantil con testimonio de la presente resolución, cuando sea firme. 4.- Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de este Juzgado. 5.- Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la presentación de los mandamientos. Badajoz, 27 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.