Insolvency proceedings
PALISMON SL
CIF B83874321See the company page →
- Notices
- 3 — 19/03/2011 → 21/03/2013
- Case number
- 1066/2010
Case timeline
- Otro acto concursal21/03/2013⚖️ MADRIDProc. 1066/2010Order 06/03/2013
Edicto Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.Co.), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 1066/2010 referente al concursado Palismon, S.L., con CIF B-83874321, por auto de fecha 6 de marzo de 2013 se ha acordado lo siguiente: 1. Aprobar el plan de liquidación propuesto por la administración concursal. 2. Formación de la sección 6.ª, poniendo en conocimiento de los interesados que dentro de los diez días siguientes a la última publicación podrán personarse en la sección sexta. Madrid, 7 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal27/10/2011⚖️ MADRIDProc. 1066/2010Order 06/10/2011
Edicto María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal voluntario número 1066/2010 referente a la mercantil Palismon, S.L. (con CIF B-83874321) se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (con carácter gratuito) y en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Las partes personadas podrán presentar impugnaciones dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la providencia de fecha 6 de octubre de 2011 (artículo 96.1 Ley Concursal). Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal. 3.- Las impugnaciones se realizarán por medio de Letrado y Procurador de los tribunales (artículo 184.4 Ley Concursal). Del escrito de demanda y documentos acompañados deberán presentarse quince copias (15) en soporte papel o en cd individualmente emblistado para el emplazamiento de los personados (art. 94.3 Ley Concursal). Madrid, 6 de octubre de 2011.- La Secretario Judicial.
- Otro acto concursal19/03/2011⚖️ MADRIDProc. 1066/2010Order 21/02/2011
Edicto Doña María del Camen Oria Fernández, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento Concurso Voluntario número 1066/2010, por auto de 21 de febrero de 2011 se ha declarado en concurso al deudor Palismón, S.L. (con CIF B-83874321) con domicilio en la Calle de las Moreras, parcela 1, naves 65 y 66, del Parque Industrial Camporrosso Sur, Sector 19B, de Ciempozuelos, Madrid, donde radica el centro de sus intereses principales. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios, que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito, en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en el Registro Público Concursal, en su caso. 5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 2 de marzo de 2011.- Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.