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Insolvency proceedings
PAD CONSULTING GROUP SL
CIF B62759188See the company page →
- Notices
- 2 — 26/10/2016 → 04/06/2018
- Case number
- 664/2016
Case timeline
- Otro acto concursal04/06/2018⚖️ BARCELONAProc. 664/2016Order 10/05/2018
Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el concurso 664/2016 se dictó con fecha 10 de mayo de 2018 auto por el que se ha declarado concluso el concurso de la mercantil Pad Consulting Group, S.L., con CIF B62759188, con domicilio en calle Sant Joan de la Salle, 42, modulo 10, 08022 Barcelona. La misma resolución que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art 177.1 LC) ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 10 de mayo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso26/10/2016⚖️ BARCELONAProc. 664/2016Order 27/09/2016
Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 664/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad "Pad Consulting Group, S.L." y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 664/2016 Sección C2. Nig del procedimiento: 08019-47-1-2016- 8005665. Entidad concursada: "Pad Consulting Group, S.L.", con CIF n.º B62759188 y domicilio calle Sant Joan de la Salle, 42, modulo 10, 08022 Barcelona. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del auto de declaración: 22/09/2016. Administrador/es concursal/es: Borja Pardo Ibáñez, con domicilio profesional en calle Muntaner, 340, 2.º 2.ª, 08021 Barcelona, número teléfono 935311616 y número fax 935311618 y dirección electrónica [email protected], designado por la sociedad "Auna Soluciones Concursales, S.L.P.". Facultades del concursado: Suspendidas. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán las bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse Barcelona, 27 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia sust.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.