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Insolvency proceedings

OTIUM360 SL

CIF B86661402See the company page

Notices
211/08/201513/12/2016
Case number
459/2015
Court
Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Case timeline

  1. Apertura de liquidación13/12/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 11 de MadridProc. 459/2015Order 29/07/2015

    EDICTO D./Dña. MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid. ANUNCIA 1.- Que en el procedimiento nº 459/2015, por auto de fecha 29 de Julio de 2015, se declaró en en concurso voluntario al deudor OTIUM360 S.L.., con CIF nº B86661402 y con domicilio en Paseo de Alameda de Osuna nº 79 – 1º B – 28042 - Madrid. 2.- Que con fecha 22 de noviembre de 2016 se ha dictado auto por el que se acuerda: 1º.- La conclusión del presente procedimiento concursal por haber finalizado la fase de liquidación. 2º.- El cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. 3º.- Aprobar las cuentas presentadas por el administrador concursal único D. Francisco María Poveda Velasco, al no haber existido oposición a las mismas. 4º.- Se acuerda la extinción de la entidad OTIUM360 S.L. y el cierre de su hoja de inscripción registral para los que expedirá mandamiento al Registro Mercantil de Madrid. 5º.- A la presente resolución, que se comunicará a las partes personadas, se le dará la publicidad prevista en el artículo 23.1 y la contemplada para la declaración del concurso, anunciándose mediante edictos que se publicaran en el tablón de anuncios del Juzgado, en el Registro público concursal y en el Boletín Oficial del Estado, así como la establecida en el artículo 24 de la Ley Concursal. Madrid, 22 de noviembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso11/08/2015
    ⚖️ MADRIDOrder 29/07/2015

    Edicto Dª Mª Luisa Pariente Vellisca, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.- Que en el concurso voluntario número 459/15, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 4136516/2015, por auto de 29 de julio de 2015, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como abreviado a OTIUM360, S.L., con CIF Nº B 86661402, y domiciliado en Madrid, paseo de alameda de Osuna, 79-1º-B, 28042 Madrid Asimismo se ha acordado la apertura de la fase de liquidación y se ha declarado disuelta la mercantil OTIUM360, S.L., con CIF Nº B 86661402, cesando en su función sus administradores, que serán sustituídos por la administración concursal. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la administración concursal. 4.- La identidad de la administración concursal es D. Francisco María Poveda Velasco, con DNI 22.546.787-W, el domicilio postal de la misma calle Velázquez, nº 53, 2º Izda, 28001, y la dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC. Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado se tendrá por no comunicado. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este Juzgado. 6.-Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicaran en el Registro público Concursal, siendo su dirección electrónica www.publicidadconcursal.es Madrid, 29 de julio de 2015.- Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.