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Insolvency proceedings

ORMER CONSTRUCCIONES SL

CIF B70215116See the company page

Notices
728/06/201623/04/2021
Case number
137/2016
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · MERCANTIL - 1

Case timeline

  1. Otro acto concursal23/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 137/2016Judge : MARTA GARCIA FERNANDEZOrder 17/03/2021

    INFORME AC

  2. Declaración de concurso06/04/2021
    ⚖️ A CORUÑAProc. 137/2016Order 26/03/2021

    Edicto. Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 137/2016-C relativos al deudor Ormer Construcciones, S.L., CIF B-70215116 se ha dictado en fecha 17.03.2021 el Auto de conclusión en el que se acordó: Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad Ormer Construcciones, S.L., CIF B-70215116 e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 3.358, Sección General, folio 141, hoja C-44.930, inscripción primera, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones. Se establecen los siguientes efectos: Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña. Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno. Así lo acuerda manda y firma el Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, doy fe. A Coruña, 26 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Don Fernando Santiso Vázquez.

  3. Conclusión del concurso30/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 137/2016Judge : Nuria Fachal NoguerOrder 17/03/2021

    Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones. Acuerda extinción de la persona jurídica y aprobación la rendición de cuentas presentada por la AC, que cesará en su carg

  4. Otro acto concursal21/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 137/2016Judge : CARMEN GONZÁLEZ SUÁREZOrder 17/03/2021

    Acuerdo (...) declarar en concurso de acreedores con carácter voluntario al deudor INMUEBLES RHADES SL (...) Concluir el presente procedimiento concursal por (...) insuficiencia de masa activa (...) Dar curso a la extinción de la entidad

  5. Conclusión del concurso21/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 137/2016Judge : MONTSERRAT MORERA RANSANZOrder 17/03/2021

    Auto de declaración y conclusión concurso

  6. Otro acto concursal29/12/2018
    ⚖️ A CORUÑAProc. 137/2016Order 09/07/2018

    Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, doy fe y certifico: Que en este órgano judicial se tramita Pieza separada 137/2016-0002C- Pieza 155.4 LC pago de créditos con privilegio especial seguido a instancia de la deudora ORMER CONSTRUCCIONES, S.L., con CIF B70215116, dictándose Auto en fecha 27/11/2018 siendo del tenor literal que sigue: - Autorizar la dación en pago a favor de la mejor oferta recibida (8.000 euros más IVA) por la máquina PANATEC que se destinarán a abonar el crédito privilegiado que titula Afigal, S.G.R., extinguiéndose el resto del crédito privilegiado sobre la misma máquina. - Y si dentro de los diez siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor se abrirá licitación entre todos los oferentes y se acordará la fianza que hayan de prestar (vid. art. 155.4 in fine LC). En A Coruña, 9 de julio de 2018.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Fernando Santiso Vazquez.

  7. Declaración de concurso28/06/2016
    ⚖️ A CORUÑAProc. 137/2016Order 19/05/2016

    Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso número 137/2016 y NIG número 15030 47 1 2016 0000289 se ha dictado en fecha 18 de mayo de 2.016 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor "ORMER CONSTRUCCIONES, S.L.", con CIF B-70215116, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ortigueira, A Coruña, calle Paseo Barrio Soto, número 9. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición, que ejercerá la Administración Concursal. 3º.- Se ha designado, como Administración concursal a la economista Doña Amparo Ramos Cagiao, con domicilio profesional en Ferrol, Avenida de Esteiro, número 129-131, entresuelo G, teléfono y fax 981-944678, y dirección electrónica asesorí[email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 19 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.