HomeJusticeORIVE CENTRO FORMACION SL

Insolvency proceedings

ORIVE CENTRO FORMACION SL

CIF B38983417See the company page

Notices
408/04/202104/05/2022
Case number
168/2013 · 03/2021
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE · Juzgado de lo Mercantil n.º1 de los de Santa Cruz de Tenerife

Case timeline

  1. Conclusión del concurso04/05/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 168/2013Judge : MARIA DEL PILAR SEBASTIAN BENITOOrder 23/06/2021

    Debo declarar y declaro a los deudores D. Francisco Poyatos Campos y Dª. Francisca Moreno Mesa en situación de concurso consecutivo, y, asimismo, debo acordar y acuerdo la apertura de la fase de liquidación, con todos los efectos que ello conlleva

  2. Otro acto concursal24/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 168/2013Judge : Maria Pilar Lao MoralesOrder 23/06/2021

    APRUEBA PLAN LIQUIDACIÓN

  3. Otro acto concursal24/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 168/2013Judge : MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLESOrder 04/06/2013

    Ver documento anexo

  4. Declaración de concurso08/04/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º1 de los de Santa Cruz de TenerifeProc. 03/2021Order 29/03/2021

    Edicto. "Doña María del Coro Valencia Reyes, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento concursal número 0000168/2013, de ha dictado en fecha 26/03/2021 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Orive Centro de Formación, S.L. con CIF B38983417, y cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: "Acuerdo: "1.º) Concluir el presente procedimiento concursal de la entidad Orive Formación, S.L. con CIF B38983417 por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones. 2.º) Aprobar la Rendición de Cuentas presentada por la Administración Concursal. 3.º) Cesar las limitaciones de la administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores. 4.º) Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido expresamente exoneradas). 5.º) Acuerdo la Extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución. 6.º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución. 7.º) Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el "Boletín Oficial del Estado". 8.º) Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena. 9.º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. 10º) En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deba iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación del concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. 11º) Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6.º del TRLC. Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo dispone, manda y firma D. Néstor Padilla Díaz, Magistrado Juez de refuerzo, del Juzgado de lo Mercantil N.º1 de Santa Cruz de Tenerife. El Magistrado Juez de Refuerzo" Santa Cruz de Tenerife, 29 de marzo de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, María del Coro Valencia Reyes.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.