Insolvency proceedings
OCTOGONO 2005 SL
CIF B73404576See the company page →
- Notices
- 8 — 17/10/2013 → 21/10/2020
- Case number
- 321/2013 · 0000321/2013
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA · Juzgado de lo Mercantil n. 2 de Murcia · MERCANTIL - 2
Case timeline
- Otro acto concursal21/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 321/2013Judge : JORGE MONTULL URQUIJOOrder 27/07/2020
PLAN LIQUIDACIÓN
- Conclusión del concurso21/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 321/2013Judge : JOSE LUIS RUIPÉREZ MARÍNOrder 27/07/2020
SE DECLARA EL CONCURSO CONSECUTIVO VOLUNTARIO, QUE SE TRAMITARÁ POR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de DOÑA DOÑA MARÍA LUISA MIERES ZOMEÑO con NIF 78588848X, con domicilio en calle Valle Inclán, nº 7, Bajo izquierda, de Arrecife, haciendo constar que se
- Conclusión del concurso30/07/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n. 2 de MurciaOrder 10/10/2017
E D I C T O Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n. 2 de Murcia, anuncia: Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 0000321/2013, referente a la concursada Octogono 2005 S.L., con C.I.F. número B-73404576 por auto de fecha 10 de octubre de 2017, se ha acordado lo siguiente: "Acuerdo la conclusión del concurso de Octogono 2005 S.L. por haberse realizado todos los bienes y derechos que componían la masa activa del concursado. Acuerdo la cesación de las limitaciones sobre facultades de administración y disposición de Octogono 2005, S.L. Declaro la responsabilidad de Octogono 2005, S.L. por los créditos de los acreedores que no hayan sido satisfechos en el presente procedimiento, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares, mientras no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. Acuerdo la extinción y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda. A este efecto, líbrense los mandamientos oportunos con testimonio de la presente resolución judicial. Apruebo la rendición de cuentas presentada por el Administrador Concursal. Si con posterioridad a la conclusión del concurso se recuperaran importes adeudados, la Administración Concursal tendrá legitimación para hacer pago a los acreedores, debiendo ponerlo en conocimiento del Juzgado. Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno. Así lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Juez de Refuerzo de los Juzgados de lo Mercantil de Murcia." En Murcia, 27 de julio de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
- Conclusión del concurso27/07/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 0000321/2013Judge : JAVIER QUINTANA ARANDAOrder 27/07/2020
ACUERDO LA CONCLUSION DEL CONCURSO DE OCTOGONO 2005 S.L. por haberse realizado todos los bienes y derechos que componían la masa activa del concursado.
- Otro acto concursal12/03/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 321/2013Judge : ZIGOR OYARBIDE DE LA TORREOrder 27/07/2020
AUTO DE FECHA 2 DE JULIO DE 2018 APROBACION PLAN LIQUIDACION. FORMACION SECCION SEXTA DE CALIFICACION CONCURSO NOTIFICACION DEUDOR Y ACRREDORES
- Apertura de liquidación10/12/2018⚖️ MURCIAOrder 04/12/2018
E D I C T O Doña Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita Sección V Liquidación 0000321 /2013 seguido a instancias de la deudora Octogono 2005, S.L. con C.I.F. número B-73404576, representa por el Procurador Sr. Hernández Foulquie en los que, por resolución de fecha 22 de noviembre se ha acordado: 1.- Proceder a la reapertura del concurso declarado en su día del deudor Octogono 2005, S.L. con CIF B73404576, limitándose la misma a la fase de liquidación de la cantidad de los importes que se obtenga de la subasta de las fincas registrales 41.043 y 41.041 del Registro de la Propiedad de Torre-Pacheco. 2.- Designar, como Administración Concursal para la sustanciación de la presente reapertura, al Letrado D. Gonzalo de la Peña Clavel debiendo comunicar al mismo su designación para que en el término de cinco días comparezca a fin de tomar posesión de su cargo. 3.- Acordar en resolución aparte sobre la solicitud de la subasta. 4.- Dar la publicidad a la reapertura prevista en los artículos 23 y 24 de la LC, expidiendo al efecto edicto para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y tablón de anuncios de este Juzgado y el Registro Público Concursal, así como Mandamiento al Registro Mercantil de Murcia que se remitirá vía lexnet al Procurador Sr. Hernández Foulquie para su diligenciamiento. Murcia, 4 de diciembre de 2018.- La Letrado de la Administracion de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
- Conclusión del concurso19/10/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaOrder 10/10/2017
Edicto. Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, anuncia: Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 0000321/2013, referente a la concursada Octógono 2005, S.L., con CIF B-73404576, por auto de fecha 10 de octubre de 2017, se ha acordado lo siguiente: "Acuerdo la conclusión del concurso de Octógono 2005, S.L., por haberse realizado todos los bienes y derechos que componían la masa activa del concursado. Acuerdo la cesación de las limitaciones sobre facultades de administración y disposición de Octógono 2005, S.L. Declaro la responsabilidad de Octógono 2005, S.L., por los créditos de los acreedores que no hayan sido satisfechos en el presente procedimiento, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares, mientras no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. Acuerdo la extinción y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda. A este efecto, líbrense los mandamientos oportunos con testimonio de la presente resolución judicial. Apruebo la rendición de cuentas presentada por el Administrador Concursal. Si con posterioridad a la conclusión del concurso se recuperaran importes adeudados, la Administración Concursal tendrá legitimación para hacer pago a los acreedores, debiendo ponerlo en conocimiento del Juzgado. Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno. Así lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Juez de Refuerzo de los Juzgados de lo Mercantil de Murcia." Murcia, 16 de octubre de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso17/10/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 321/2013Order 04/10/2013
Edicto Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I, Declaración Concurso Abreviado 321/2013, se ha dictado a instancias del deudor Octógono 2005, S.L., con CIF número B-73404576, en fecha 4 de octubre de 2013 auto de declaración de concurso de dicha deudora, con domicilio en Torre Pacheco, Avda. de la Estación, 32, 1.ª planta A CP 30700 Murcia. 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. 3º.- Ha sido designado Administrador Concursal a Gonzalo de la Peña Clavel, Abogado, con domicilio en Plaza Díez de Revenga, 4, entresuelo, CP 30008 Murcia, teléfono 968232350, fax 968232470 y dirección de correo electrónico administració[email protected]. 4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen en el plazo de un mes, directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina de Registro de Documentos de la Ciudad de la Justicia. 6ª.- Los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). 7ª.- En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es. Murcia, 7 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.