Insolvency proceedings
OBRES INDIKA SL
CIF B17605015See the company page →
- Notices
- 2 — 02/04/2011 → 16/03/2013
- Case number
- 53/2011
Case timeline
- Declaración de concurso16/03/2013⚖️ GIRONAProc. 53/2011Order 02/10/2012
Edicto D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.º 53/2011, se acordado mediante diligencia de esta fecha la firmeza de la Sentencia de fecha 2 de octubre de 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Primero.- Que debo aprobar y apruebo el convenido de fecha 17 de noviembre de 2010 y cuyo contenido se adjunta por testimonio, el cual fue presentado por la entidad concursada Obres Indika, S.L., con CIF B-17605015 junto con la solicitud de concurso en el concurso voluntario abreviado n.º 53/2011, y todo ello con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136. Segundo.- Se acuerda el fin de la fase común. Tercero.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, salvo los deberes de colaboración e información establecidos en el artículo 42, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento. Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada. No obstante su cese, los administradores concursales conservarán plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme. Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su actuación (artículo 133 de la L.C) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167.1 de la L.C. procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio de importe de sus créditos y una espera superior a tres años. Cuarto.- Una vez firme la presente resolución, líbrense los oportunos mandamientos dirigidos al Registro Mercantil de Girona, al tomo 1450, folio 144, hoja GI-24368 y, asimismo, al Registro de la propiedad Figueres, Finca registral 2146, al tomo 3462, libro 47 y folio 206; Finca registral 2923, al tomo 3544, libro 62 y folio 216; Finca registral 2924, al tomo 3544, libro 62 y folio 219, Finca registral 25967, al tomo 3192, libro 505 y folio 50; y todo ello para que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 párrafo 2.º en relación con el art. 24 de la L.C., inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja correspondiente. Dese a la presente Sentencia la publicidad preventiva en los arts. 23 y 24 de la L.C. y, para su efectividad, publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose el oportuno oficio y edicto el cual será entregado a la procuradora Sra. Esther Sirvent Carbonell, una vez firme esta resolución. Quinto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales. Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. En cumplimiento del Real Decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 14 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso02/04/2011⚖️ GIRONAProc. 53/2011Order 16/03/2011
Edicto. Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado n.º 53/2011, se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil "Obres Indika, S.L.", con domicilio en calle Col·legi, n.º 21, baixos, 17600 Figueres (Girona), con CIF núm. B-17605015, siendo designado como Administrador concursal el Economista Josep Álvarez Rubirola. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. En cumplimiento del Real Decreto 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria segunda, la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la L.C. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 16 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.