Insolvency proceedings
OBRAS JARPI SL
CIF B54100037See the company page →
- Notices
- 1 — 19/06/2010 → 19/06/2010
- Court
- Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante
Case timeline
- Declaración de concurso19/06/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de AlicanteOrder 05/01/2010
Edicto D.ª Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Abreviado, seguido en este juzgado con el número 353/06 de la mercantil Obras Jarpi S.L. con c.i.f. nº B-54.100.037 en el dia de la fecha se ha dictado resolución con los siguientes particulares: Parte dispositiva 1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil Obras Jarpi, S.L., la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición de la empresa deudrora que vinieron en su día acordadas, a salvo de las que se contengan en la sentencia de calificación. Cesa la admnistración concursal en su cargo. 3.-Se acuerda la disolución de la mercantil Obras Jarpi, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, librese mandamiento al Registro Mercantil de Alicante, entregándose a la procuradora de la deudora, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de las sociedades. 4.-Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de inco años, ante este juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. 5.-Anúnciense por edictos en el Boletin Oficial del Estado, de forma gratuita, y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios a la procuradora de la deudora. 6.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal formulada, conforme al articulo 181 de la LC, en su informe de fecha 5 de enero de 2010. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los articulos 23 y 24 LC. Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso. Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D.ª Vicenta Maria Zaragoza Fuster, magistrada juez stta del juzgado de lo mercantil nº 2 de Alicante. Doy fe. La Magistrada-Juez.La Secretaria. Alicante, 9 de marzo de 2010.- Secretaria judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.