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Insolvency proceedings
OBRANDA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B41903048See the company page →
- Notices
- 3 — 27/03/2009 → 07/02/2025
- Case number
- 483/2008
- Court
- Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 1ª - 1
Case timeline
- Conclusión del concurso07/02/2025⚖️ Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 1ª - 1Proc. 483/2008Judge : EDUARDO GOMEZ LOPEZOrder 06/02/2025
CONCLUSIÓN CONCURSO
- Otro acto concursal28/10/2024⚖️ Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 1ª - 1Proc. 483/2008Judge : EDUARDO GOMEZ LOPEZOrder 17/10/2024
SOLICITUD CONCLUSIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS, BOLETÍN, PLAZO 15 DÍAS
- Otro acto concursal27/03/2009⚖️ SEVILLA.Proc. 483/2008Order 13/01/2009
El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Sevilla, en Cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (LC) Anuncia. 1°._ Que en el procedimiento número 483/2008, por Auto de 13 de enero de 2.009, se ha declarado en concurso necesario al deudor Obranda Sociedad Limitada, con el C.I.F. B-41903048 y domicilio en Mairena del Aljarafe (Sevilla), Avenida de los Descubrimientos 1, Circuito 1, 1ª Planta, Oficina 16. 2°._ Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de Administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3°._ Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de Un Mes a contar de la última Publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de los de mayor difusión en la provincia de Sevilla. 4°._ Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Sevilla, 13 de enero de 2009.- La Secretaría Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.