Insolvency proceedings
NUTRAPROTEC SL
CIF B65392292See the company page →
- Notices
- 2 — 20/05/2016 → 21/11/2017
- Case number
- 172/2016
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Case timeline
- Otro acto concursal21/11/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 172/2016Order 09/11/2017
Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, hago saber: En el Concurso abreviado 172/2016 se dictó auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Nutraprotec, S.L., con NIF B65392292, con domicilio en Avenida Costa Brava, 136, Nave 4, Planta, Piso, Malgrat de Mar. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC) ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 9 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso20/05/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 172/2016Order 26/04/2016
D/ña. Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Admón. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 172/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Nutraprotec, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto- Concurso 172/2016 Sección C4 Nig del procedimiento.- 08019-47-1-2016-8001355 Entidad concursada.- Nutraprotec, S.L., con CIF nº B65392292 Tipo de concurso.- voluntario Fecha del auto de declaración.- 11/04/2016 Administrador/es concursal/es.- Pedro Juez Martel, con correo electrónico [email protected], teléfono 934193845 y domicilio Rda. Sant Pere, 3, ppal. 1ª, 08010 Barcelona. Facultades del concursado.- Suspendidas Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al 85 LC.- los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administracion concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán las bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 26 de abril de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia sust.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.