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Insolvency proceedings
NUEVA PESCANOVA SL
CIF B94123908See the company page →
- Notices
- 6 — 17/02/2017 → 19/01/2021
- Case number
- 168/2020
- Court
- MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra
Case timeline
- Otro acto concursal19/01/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 168/2020Order 17/01/2021
Sentencia que resuelve sobre la impugnación de la homologación del acuerdo de refinanciación
- Otro acto concursal18/08/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 168/2020Order 17/08/2020
Auto de Aprobación de la homologación del acuerdo de refinanciación
- Otro acto concursal13/08/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de PontevedraOrder 29/06/2020
EDICTO Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramita PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE REFINANCIACIÓN Nº 168/20 seguido a instancia de NUEVA PESCANOVA, S.L., en el que en fecha 11/8/20, se ha dictado auto de homologación del acuerdo de refinanciación presentado por la mercantil antes mencionada, y cuyos datos son: 1.- JUEZ COMPETENTE: EL TITULAR DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL 1 DE PONTEVEDRA, ILMO. SR. D. MANUEL MARQUINA ÁLVAREZ. 2.- IDENTIFICACIÓN DEL DEUDOR: NUEVA PESCANOVA, S.L., C.I.F. nº B-94123908, domicilio social en Rúa José Fernández López s/n, Chapela, Redondela (Pontevedra). Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al Folio 40, Tomo y Libro 4054, Hoja PO-58757, Inscripción 1ª. 3.- NÚMERO DE PROCEDIMIENTO EN EL QUE SE TRAMITA LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN: CLC 168/20. 4.- FECHA DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN: 29/6/20 5.- EFECTOS QUE EN AQUELLA MEDIDA SE CONTIENEN: I.- Se HOMOLOGA el acuerdo de refinanciación de 29 de junio de 2020, presentado por Nueva Pescanova, S.L., y se DECLARA la extensión de sus efectos en los términos de la letra b) de la DA 4ª.3 de la LC. No podrá solicitarse otra homologación de un acuerdo de refinanciación que afecte a Nueva Pescanova, S.L., hasta que haya transcurrido, al menos, UN AÑO desde la fecha en que fue solicitada la presente, 2 de julio de 2020 (DA 4ª.12 de la LC). II.- En aras de la correcta publicación, y toda vez que la DA 4ª.4 de la LC prevé que en el anuncio se hagan constar los efectos de las medidas contenidas en el acuerdo de refinanciación homologado por auto de 11/8/20, los mismos se describen del siguiente modo: A) Los acreedores financieros podrán capitalizar el 100% de la deuda de su titularidad que resulte afectada, en términos de coste amortizado calculado a fecha 30 de junio de 2020 (aunque se podrá capitalizar también el pasivo financiero adquirido hasta tres días hábiles después de la comunicación de la firmeza del eventual Auto de homologación). Esta capitalización implica un aumento de capital social, por compensación de créditos, mediante la emisión de nuevas participaciones sociales con un valor nominal unitario de 0,47 euros, sin prima de emisión. Esto conlleva una quita implícita por un importe igual a la diferencia entre el importe nominal y legalmente exigible a vencimiento del pasivo financiero objeto de capitalización y el coste amortizado del mismo en la fecha de efectividad. Los acreedores que suscriban esta opción perderán sus derechos frente a los obligados solidariamente con NUEVA PESCANOVA, S.L., y frente a sus fiadores o avalistas por el importe de la deuda afectada capitalizada. Los acreedores financieros que voluntariamente se acojan a esta posibilidad también podrán optar por la quita del 100% de la deuda de su titularidad que resulte afectada. La opción se manifestará en el momento de la adhesión al acuerdo. B) Para el caso de no elegir expresamente alguna de las posibilidades de la letra A) anterior, será aplicable lo siguiente: Los acreedores financieros capitalizarán el 90% de la deuda de su titularidad que resulte afectada, en términos de coste amortizado calculado a fecha 30 de junio de 2020 (aunque se podrá capitalizar también el pasivo financiero adquirido hasta tres días hábiles después de la comunicación de la firmeza del eventual Auto de homologación). Esta capitalización implica un aumento de capital social, por compensación de créditos, mediante la emisión de nuevas participaciones sociales con un valor nominal unitario de 0,47 euros, sin prima de emisión. Esto conlleva una quita implícita por un importe igual a la diferencia entre el importe nominal y legalmente exigible a vencimiento del pasivo financiero objeto de capitalización y el coste amortizado del mismo en la fecha de efectividad. Los acreedores que suscriban esta opción perderán sus derechos frente a los obligados solidariamente con NUEVA PESCANOVA, S.L., y frente a sus fiadores o avalistas por el importe de la deuda afectada capitalizada. Los acreedores financieros también podrán optar, alternativamente, por la quita del 90% de la deuda de su titularidad que resulte afectada. La opción se manifestará en el momento de la adhesión al acuerdo. El restante 10% del pasivo financiero de cada acreedor, no capitalizado ni condonado, será objeto de novación, consistente en una espera adicional de 3 años, y una minoración del tipo de interés aplicable, de modo que este será del 2% en el caso de los denominados Tramo Senior Ordinario y Tramo Senior Subordinado, y del 0,67% en el caso de los denominados Tramo Junior Ordinario, Tramo Junior Subordinado y Tramo Adicional Subordinado. C) Los efectos dispuestos en la letra B) anterior serán los que se extenderán a los acreedores financieros que no se adhieran al acuerdo de refinanciación, en caso de que el mismo resulte homologado. Estos acreedores financieros no adheridos, a los que se les extiendan los efectos del acuerdo de refinanciación, podrán optar entre la capitalización del 90% de sus créditos o entre la quita del 90% de su importe en el plazo de un mes a contar desde la comunicación del Auto de homologación a NUEVA PESCANOVA, S.L., y a través de un formulario que estará disponible en la página web de la entidad. D) Las sociedades filiales de NUEVA PESCANOVA, S.L., aceptan la quita del 100% de la deuda de su titularidad que resulte afectada. E) En el caso del socio-acreedor PESCANOVA, S.A., se le ofrece la posibilidad de proceder a la capitalización de sus créditos en los mismos términos y condiciones previstos en la letra A) anterior (capitalización del 100%), siempre en la medida necesaria para mantener su actual porcentaje de participación en el capital de NUEVA PESCANOVA, S.L., equivalente al 1,65% del mismo. De no adherirse, PESCANOVA, S.A., por la naturaleza de sus créditos contra NUEVA PESCANOVA, S.L., no será considerada como acreedor afectado por el acuerdo. Pontevedra, 11 de agosto de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martin.
- Otro acto concursal13/07/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 168/2020Order 08/07/2020
Admisión a trámite de la solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación
- Otro acto concursal11/06/2019⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 168/2020Order 11/08/2020
Auto de Aprobación de la homologación del acuerdo de refinanciación
- Otro acto concursal17/02/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de PontevedraOrder 30/12/2016
Edicto Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento de homologación de acuerdo de refinanciación n.º 17/17 seguido a instancia de NUEVA PESCANOVA, S.L., en el que en fecha 13.02.17, se ha dictado auto de homologación del acuerdo de refinanciación presentado por la mercantil antes mencionada, y cuyos datos son: 1.- Juez competente: El titular del Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra, Ilmo. Sr. D. MANUEL MARQUINA ÁLVAREZ. 2.- Identificación del deudor: NUEVA PESCANOVA, S.L., C.I.F. nº B-94123908, domicilio social en Rúa José Fernández López, s/n, Chapela, Redondela (Pontevedra). Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al Folio 40, Tomo y Libro 4054, Hoja PO-58757, Inscripción 1ª. 3.- Número de procedimiento en el que se tramita la solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación: CLC 17/17. 4.- Fecha del acuerdo de refinanciación: 30 de diciembre de 2016. 5.- Efectos que en aquella medida se contienen: I.- Homologar el acuerdo de refinanciación referido al deudor NUEVA PESCANOVA, S.L., formalizado en pólizas de fecha 30 de Diciembre de 2016 intervenidas ante el notario de Madrid D. Francisco Javier Monedero San Martín (nº de asiento 1417, Sección A) y el notario de Vigo José Luis Espinosa de Soto (n.º de asiento 340, Sección A) con los efectos legales. II.- En aras de la correcta publicación, y toda vez que la DA 4ª.4 de la LC prevé que en el anuncio se hagan constar los efectos de las medidas contenidas en el acuerdo de refinanciación homologado por auto de 13.02.17, los mismos se describen del siguiente modo: A) Los acreedores financieros que suscriben el acuerdo proceden a capitalizar el 35% de la deuda financiera afectada, en términos de coste amortizado, lo que equivaldrá al menos a un 35% de esa deuda en términos nominales; siempre atendiendo al estado de cuentas a fecha 31 de diciembre de 2016. Esta capitalización implica un aumento de capital social, por compensación de créditos, mediante la emisión de nuevas participaciones sociales con un valor nominal unitario de 1 euro, sin prima de emisión. Este aumento del capital conllevará una quita implícita por un importe igual a la diferencia entre el importe nominal de la deuda afectada capitalizada y el coste amortizado de la misma a 31 de diciembre de 2016. Los acreedores que suscriben el acuerdo perderán sus derechos frente a los obligados solidariamente con NUEVA PESCANOVA, S.L., y frente a sus fiadores o avalistas por el importe de la deuda afectada capitalizada. B) Los acreedores que se adhieran al acuerdo soportarán los mismos efectos que los acreedores que lo suscriben. C) En el caso del socio-acreedor Pescanova, S.A., se le ofrece la posibilidad de adherirse al acuerdo en los mismos términos y condiciones que a los acreedores que lo suscriben. De no adherirse, Pescanova, S.A., por la naturaleza de sus créditos contra NUEVA PESCANOVA, S.L., no será considerada como acreedor afectado por el acuerdo. D) La deuda afectada que no sea objeto de capitalización o quita se entenderá novada en los términos y condiciones recogidos en el documento "Formalización y Novación Modificativa no Extintiva de la Deuda de Nueva Pescanova, S.L.", que ha sido aportado como anexo 3 del acuerdo. La novación no implica la alteración de las condiciones económicas originales de tipo, plazo y calendario de amortización de la deuda. E) Para los acreedores financieros no adheridos al acuerdo se le extenderán sus efectos en los siguientes términos: 1) Podrán optar entre capitalizar su deuda en los mismos términos y condiciones que los acreedores que suscriben el acuerdo, o una quita de la deuda de su titularidad equivalente al 35% en términos de coste amortizado, que represente al menos el 35% del importe nominal; siempre con referencia a las cuentas a 31 de diciembre de 2016. Las sociedades controladas directa o indirectamente por NUEVA PESCANOVA, S.L., no podrán optar por la capitalización, y les será de aplicación la quita en todo caso. 2) La deuda afectada titularidad de los acreedores financieros no adheridos al acuerdo que no haya sido objeto de capitalización o quita, será novada en los mismos términos y condiciones descritos en la letra D). 6.- Advertir que dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla en modo previsto en la misma D. Ad. 4ª LC. 7.- El acuerdo está disposición de los acreedores en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra. Pontevedra, 13 de febrero de 2017.- El letrado de la Administración de Justicia.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.