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Insolvency proceedings

NOVATEL MALLORCA SL

CIF B07981186See the company page

Notices
109/12/201509/12/2015
Case number
642/2015
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca

Case timeline

  1. Declaración de concurso09/12/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaProc. 642/2015Order 15/09/2015

    D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 642/2015 y NIG n.º 07040 47 1 2015 0001127 se ha dictado en fecha 02/09/2015 auto de declaración de concurso voluntario ordinario y apertura de la fase de liquidación del deudor NOVATEL MALLORCA, S.L., con CIF B07981186, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Gremi Passamaners, n.º 5 Bajos, polígono Son Rossinyol de Palma de Mallorca. 2.º Se ha acordado la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada. 3.º Que el titulado mercantil nombrado administrador concursal, D. GUILLERMO MORENO RIBAS, en fecha 15/09/2015, ha aceptado el cargo. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Plaza del Rosario, n.º 5 - 3.º B de Palma de Mallorca 07001 o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma, 15 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.