Home›Justice›NEW OTHER WAY 2010 SL
Insolvency proceedings
NEW OTHER WAY 2010 SL
CIF B65353054See the company page →
- Notices
- 4 — 07/09/2015 → 06/04/2022
- Case number
- 601/2015
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONA · MERCANTIL - 2
Case timeline
- Otro acto concursal06/04/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 601/2015Judge : CARLO JAVIER GARCIA DIEZOrder 08/03/2022
Que debo poner fin a la fase común del concurso y aprobar el texto definitivo, apertura fase liquidación y apertura pieza 6ª de calificación del concurso
- Conclusión del concurso06/04/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 601/2015Judge : Sofia Barrera PardoOrder 08/03/2022
Se adjunta auto de concurso.
- Otro acto concursal28/01/2022⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 601/2015Judge : MARGARITA MARQUINA CASTELLSOrder 28/01/2022
EDICTO
- Otro acto concursal07/09/2015⚖️ BARCELONAProc. 601/2015Order 24/07/2015
Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 601/2015 en el que se ha dictado con fecha 24 de julio de 2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad NEW OTHER WAY 2010, S.L., con CIF: B-65.353.054, y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2015-8001941. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: New Other Way 2010, S.L., con domicilio en Sabadell, calle Riu Ripoll, s/n, nave 5, polígono industrial Torre Romeu. Administrador concursal: Mazars & Asociados, Abogados y Asesores Fiscales, S.L.P., con domicilio en Barcelona, calle Diputación, 260, 1.ª, con correo electrónico: [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 27 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.