Insolvency proceedings
NEUMEDICAL SL
CIF B85981462See the company page →
- Notices
- 3 — 14/06/2012 → 24/04/2013
- Case number
- 265/2012
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid
Case timeline
- Conclusión del concurso24/04/2013⚖️ MADRIDOrder 27/03/2013
Edicto Doña Julia Zapatero García, Secretaria en sustitución del Juzgado Mercantil 6 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal Anuncia 1.º Que en el procedimiento número 265 /2012, por auto de 27 de marzo de 2013, se ha acordado la conclusión del Concurso Voluntario de la entidad Neumedical, S.L., con CIF B85981462, así como el cese del administrador concursal don José Eloy López Rodríguez. 2.º Asimismo, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la administración concursal y se ha declarado la extinción de la entidad. Madrid, 27 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Convenio de acreedores16/10/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 265/2012Order 24/09/2012
Edicto D.ª María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número 265/2012 referente al deudor "Neumedical S.L.", con C.I.F. B85981462, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3. Las impugnaciones se tendrán que realizar por medio de Abogado y Procurador de los tribunales. 4. El plazo para la presentación de propuestas ordinarias de convenio finalizará en todo caso cinco días después de la notificación del informe del Administrador concursal (art. 191.5 de la Ley Concursal). Madrid, 24 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal14/06/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 265/2012Order 31/05/2012
Edicto Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 265/2012, por auto de 31 de mayo de 2012, se ha declarado en concurso necesario al deudor Neumedical, S.L., CIF B85981462, con domicilio en calle Milanos, n.º 6, nave 15, Polígono de la Estación, Pinto, Madrid. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente: José Eloy López Rodríguez, apartado postal 29070, CP 28043 Madrid. E-mail: [email protected]. 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicaición de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (articulo 184.3 LC). Madrid, 31 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.