Insolvency proceedings
NARRO GALAN SL
CIF B83390971See the company page →
- Notices
- 2 — 17/09/2013 → 29/09/2016
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid
Case timeline
- Conclusión del concurso29/09/2016⚖️ MADRIDOrder 16/09/2016
EDICTO Dª Verónica Calvo Moreno, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 298/13, por auto de 16 de septiembre de 2016 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor Narro Galán, S.L., CIF nº B-83390971. 2º.- Se ha declarado la extinción de la entidad Narro Galán, S.L. 3º.- Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador Concursal- Madrid, 16 de septiembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 8 de Madrid.
- Otro acto concursal17/09/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridOrder 04/09/2013
Edicto Don Miguel Ángel Acevedo González, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 298 /2013, por auto de 4 de septiembre de 2013, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Narro Galán, S.L., con domicilio en calle Jesús Miguel Haddad Blanco, n.º 11, portal 6, 4.º B, de Leganés (Madrid), CIF B-83390971. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, Asesores Legales y Expertos Concursales S.L.P., con despacho profesional en c/ Ferraz, 94, 2.ª planta, Madrid 28008, telefóno 96.543.21.11, fax 96.546.23.52, y correo electrónico [email protected], la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 4 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.