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Insolvency proceedings

T P TERUEL PRODUCCIONES SL

CIF B78610292See the company page

Notices
209/08/201420/02/2017
Case number
395/2014
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Case timeline

  1. Otro acto concursal20/02/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 395/2014Order 07/02/2017

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC). Anuncia: En el procedimiento 395/2014 se dictó un auto de fecha 7 de febrero de 2017, por el que se ha declarado concluso el concurso de TP Teruel Producciones, S.L, con CIF: n.º B-78610292. Madrid, 7 de febrero de 2017.- Letrado de la Admón. de Justicia.

  2. Apertura de liquidación09/08/2014
    ⚖️ MADRIDProc. 395/2014Order 11/07/2014

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 395/2014 se ha dictado auto por el Magistrado don Antonio Pedreira González, de fecha 11 de julio de 2014, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor T.P. Teruel Producciones, S.L., con N.I.G: 28079140791152014, C.I.F.: B-78610292, procediéndose en el mismo auto a la apertura de la fase de liquidación. 2.º La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título III de la LC. 3.º Declarar disuelta la concursada, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal don Carmelo Scarlatti Rincón, con domicilio en la calle Jose Abascal, n.º 52, 6.º dcha, C.P. 28003 Madrid, con correo [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 5.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el dia siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.). Madrid, 11 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.