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Insolvency proceedings
MYSTICA LIMITS SL
CIF B84780428See the company page →
- Notices
- 3 — 31/07/2012 → 27/12/2012
- Case number
- 12/2012 · 339/2012
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid
Case timeline
- Conclusión del concurso27/12/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 12/2012Order 04/12/2012
Doña Julia Zapatero García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 LC, anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal número 339/12, por auto de 30/12/2012 se ha declarado la conclusión del concurso Voluntario de "Mystica Limits, S.L." con CIF B-84780428, con domicilio en calle Segovia. 13, Madrid. 2.º Se acuerda la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el regimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos. Se acuerda el cese en su cargo de la Adminsitración concursal en su dia nombrada. Madrid, 4 de diciembre de 2012.- Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal27/10/2012⚖️ MADRIDProc. 339/2012Order 09/10/2012
Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, Anuncia 1. Que en el procedimiento concursal número 339/2012 referente al deudor "Mystica Limits, S.L.", con CIF B-84780428, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores, y escrito de aclaración y subsanación del Informe. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Madrid, 9 de octubre de 2012.- Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal31/07/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 339/2012Order 18/07/2012
Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 339/2012, por auto de 18 de julio de 2012, se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Mystica Limits, S.L.."., con CIF: B-84780428. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Lugar para tal comunicación: por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de "Mystica Limits, S.L.", a la atención de Arribi, Bastida y Carro, Abogados, Economistas y Auditores, S.L.P.; plaza Francisco Morano, 3 - 2.ª Esc.-5.º F, Madrid-28005. E-mail: concur [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 18 de julio de 2012.- Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.