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Insolvency proceedings

MYS DEL PRADO SL

CIF B81094534See the company page

Notices
212/03/201215/07/2017
Case number
805/2011
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 03 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Case timeline

  1. Otro acto concursal15/07/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 03 de MadridProc. 805/2011Order 10/07/2017

    D. Mariano Rodríguez Trotonda Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 03 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 805/2011 relativo al concursado MYS DEL PRADO, S.L. con CIF B81094534, por auto de fecha 10/07/2017 dictado por SS.ª D. Jorge Montull Urquijo, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 10 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Apertura de liquidación12/03/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 805/2011Order 20/02/2012

    D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 805/2011 se ha dictado auto por el Magistrado D. Antonio Pedreira González de fecha 20 de febrero de 2012 en el concurso voluntario abreviado al deudor MYS DEL PRADO, S.L., con N.I.G. 28079100092732011, C.I.F.: B-81094534. 2º.- Que con fecha 21-2-2012, se ha dictado auto de apertura de fase de liquidación, formándose la sección quinta. 2º.- Que quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal Paola Melo Palomares con domicilio en Calle Hermosilla, 64, 3.º B, 28001 Madrid, con correo electrónico [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4º.- El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde el dia siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.). Madrid, 24 de febrero de 2012.- Secretario judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.