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Insolvency proceedings
MUSICAL QUALITIES SL
CIF B80702608See the company page →
- Notices
- 2 — 05/05/2016 → 08/11/2023
- Case number
- 951/2015
- Court
- Mercantil - 5 · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid
Case timeline
- Conclusión del concurso08/11/2023⚖️ Mercantil - 5Proc. 951/2015Judge : MOISES GUILLAMON RUIZOrder 07/11/2023
Conclusión y archivo
- Apertura de liquidación05/05/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridProc. 951/2015Order 14/04/2016
EDICTO Doña Francisca Santos-Olmo Martínez, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Consecutivo Necesario Abreviado 951/2015, a instancia del Mediador Concursal don Javier Sánchez Serrano en el que recayó Auto de fecha 14 de abril de 2016, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en Concurso Consecutivo Necesario que tiene carácter de Abreviado, a la Mercantil "MUSICAL QUALITIES, S.L.", con CIF B-80702608". "Se acuerda la suspensión de las facultades del deudor". "Los acreedores concursales en la forma establecida en el art. 85 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, deberán poner en conocimiento del Administrador Concursal D. Javier Sánchez Serrano la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este edicto, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al juzgado. Pudiendo hacerse: personalmente; mediante comunicación por correo postal a: C/ Juan Bravo, 20-1.º Dcha., 28006 Madrid; o por correo electrónico: [email protected]" "Se acuerda la apertura de la fase de liquidación". Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 22 de abril de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.