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Insolvency proceedings
MOVIL MARITIMO SL
CIF B96463641See the company page →
- Notices
- 3 — 29/01/2009 → 27/04/2010
Case timeline
- Conclusión del concurso27/04/2010⚖️ VALENCIAOrder 14/04/2010
Edicto. Don Jorge Víctor Iglesias de Baya Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Concursal Abreviado - 001325/2008 Voluntario, de la deudora Concursada Móvil Marítimo, Sociedad Limitada, con CIF número B-96463641, con domicilio en la Avenida Cardenal Benlloch, 6, bajo, Valencia en cuyo seno se ha dictado auto de fecha catorce de abril de dos mil diez por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de inscripción en los Registros públicos que corresponda. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (Artículo 178 de la Ley Concursal) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 14 de abril de 2010.- El Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación13/10/2009⚖️ VALENCIAOrder 28/09/2009
Edicto. Don Jorge Victor Iglesias de Baya Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Concursal abreviado - 001325/2008 voluntario, de la deudora Consursada Movil Marítimo, Sociedad Limitada, con CIF número B-96463641, con domicilio en la Avenida Cardenal Benlloch, 6 bajo Valencia en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintiocho de septiembre de dos mil nueve por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez dias desde la publicación ordenada en el Boletín Oficial del Estado para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Sección 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 28 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso29/01/2009⚖️ VALENCIA.Order 15/01/2009
Edicto. Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Procedimiento Concursal Abreviado - 001325/2008, habiéndose dictado en fecha quince de enero de dos mil nueve por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez auto de declaración de concurso Voluntario Abreviado de acreedores de Movil Maritimo, Sociedad Limitada con domicilio en Avenida Cardenal Benlloch, 6 bajo, Valencia y CIF número B-96463641. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones acordadas en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Levante "El Mercantil Valenciano", puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 15 de enero de 2009.- El Secretario Judicial, Don Jorge Víctor Iglesias de Baya.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.