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Insolvency proceedings

MORELL & BORN SOCIEDAD LIMITADA

CIF B57359036See the company page

Notices
113/10/201513/10/2015
Case number
428/2015
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Case timeline

  1. Declaración de concurso13/10/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 428/2015Order 06/10/2015

    D. Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso 428/2015-L y nig n.º 07040 47 1 2015 0000968 se ha dictado en fecha 22/09/2015 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Morell & Born, sl, con c.i.f. B57359036, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Pleyades, nº 18, del centro residencial Cala Morell, Parc Bit, Ciutadella de Menoría. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. 3.º Se ha designado, como administración concursal D. JUAN ALFONSO BONET, con D.N.I. número 43019109-R, mayor de edad, dirección en c/ Barón de Santa M.ª del Sepulcro, n.º 7 entresuelo B 07012 Palma, teléfono 971712248, dirección de correo electrónico para notificaciones [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal) Palma de Mallorca, 6 de octubre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.