Insolvency proceedings
MOLINS 2005 SL
CIF B57361669See the company page →
- Notices
- 2 — 17/09/2019 → 11/12/2019
- Case number
- 506/2019
- Court
- MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca
Case timeline
- Otro acto concursal11/12/2019⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 506/2019Judge : JUAN ENRIQUE TEVAR FERNANDEZOrder 21/10/2019
PRESENTADO EL INFORME DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL JUNTO CON EL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS
- Declaración de concurso17/09/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de MallorcaOrder 12/09/2019
D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso ordinario 506/19 y nig nº 07040 47 1 2019 0001484 se ha dictado en fecha 14/06/19 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor MOLINS 2005 SL con CIF B57361669. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición. 3º.- Se ha designado, como administración concursal al abogado SEBASTIÀ FRAU I GAIÀ, con domicilio profesional CARRER PERE DEZCALLAR Nº 13 8º 4 07003 PALMA, número de teléfono 971 71 19 62, fax 971 72 27 34 y correo electrónico [email protected], a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal) Palma de Mallorca, 12 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Vicente Manuel Bolufer Francia.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.