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Insolvency proceedings

MOFESA SA

CIF A33021635See the company page

Notices
405/12/201513/04/2021
Case number
160/2017
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE OVIEDO

Case timeline

  1. Otro acto concursal13/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE OVIEDO Proc. 160/2017Judge : EVA MARTINEZ CUENCAOrder 10/01/2022

    Abrir la fase de liquidación de la mercantil. Se declara el cese de las facultades de administración y disposición del concursado. Se declara la disolución de la mercantil.

  2. Conclusión del concurso13/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE OVIEDO Proc. 160/2017Judge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrder 10/01/2022

    SENTENCIA APROBANDO CONVENIO (VER EDICTO ADJUNTO)

  3. Declaración de concurso30/12/2017
    ⚖️ OVIEDOProc. 160/2017Order 18/12/2017

    Edicto Doña María Oliva Leiva González, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número dos de Oviedo, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 160/2017 se ha dictado en fecha 18 de diciembre de 2017 Auto de declaración de Concurso voluntario del deudor Mofesa, Sociedad Anónima con CIF.: A-33021635, con domicilio: Poligono de Argame, calle Mostayal, parcela D-9, Morcín (Asturias) cuyo centro de intereses principales lo tiene en Asturias. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador Concursal designado, Don Miguel Ángel Ybern Arechavaleta, la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal en el siguiente domicilio postal: calle Arquitectos Galán, número 2, escalera C, 11 D, 33007 Oviedo o en la siguiente dirección electrónica: [email protected], teléfono: 627 55 29 61 pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a una u otra, a su elección. Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, que se ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). Oviedo, 21 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  4. Otro acto concursal05/12/2015
    ⚖️ OVIEDOOrder 12/11/2015

    Edicto Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento judicial de homologación de acuerdo de refinanciación número 246/15 (N.I.G. 33044 47 1 2015 0000491) a instancia de Mofesa, S.A., con CIF A-33021635 y domicilio social en Morcín Polígono de Argame, Calle Mostayal, parcela D-9. En dicho procedimiento, por el Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes, se ha dictado, el 12 de noviembre de 2015 auto homologando el acuerdo de refinanciación presentado, acuerdo que fue formalizado en escritura pública de 30 de julio de 2015, suscrito por un 66,75% del total pasivo financiero. El contenido del acuerdo de refinanciación, en síntesis es el siguiente: El acuerdo de refinanciación contempla dos actuaciones diferenciadas: a) La concesión de dinero nuevo y, b) La ampliación significativa de los periodos de amortización de la deuda preexistente en la que se diferencia a las entidades que conceden crédito nuevo de las que no lo hacen. Concesión de crédito nuevo por parte de Banco Santander, S.A., Banco Popular, S.A., Bankinter, S.A., Bankia, S.A., y Caja Rural de Asturias, S.C.C. Refinanciación de la deuda preexistente: Por parte de Banco Santander, S.A., Banco Popular, S.A., Bankinter, S.A., Bankia, S.A., y Caja Rural de Asturias, S.C.C., refinancian las operaciones por ellos tituladas mediante la ampliación de sus respectivos periodos de amortización a un plazo de doce años, siendo los dos primeros de carencia para el principal, que no de intereses. Por parte de Banco Sabadell, Caja Laboral, S.C.C., Ibercaja Banco, S.A., y Liberbank, refinancian las operaciones por ellos tituladas mediante la ampliación de sus respectivos periodos de amortización, a un plazo de siete años, siendo los dos primeros de carencia para el principal, que no de intereses. El acuerdo está a disposición de los acreedores, en este Juzgado, para la publicidad, incluso telemática de su contenido. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarlo. Oviedo, 12 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.