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Insolvency proceedings

MINERA DE ROCAS SL

CIF B36123693See the company page

Notices
719/02/201323/09/2021
Case number
5/2013 · 0000005/2013
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA · MERCANTIL - 1

Case timeline

  1. Otro acto concursal23/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 5/2013Order 05/08/2021

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Conclusión del concurso23/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 5/2013Judge : CARMEN GONZÁLEZ SUÁREZOrder 05/08/2021

    Se admite a trámite la solicitud de homologación judicial de acuerdo de refinanciación que se sustanciará por el trámite de urgencia en el plazo de 15 días. Se paralizan las ejecuciones contra el deudor hasta que se acuerde la homologación.

  3. Conclusión del concurso10/09/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 0000005/2013Judge : JOSE LUIS GUTIERREZ MARTINOrder 05/08/2021

    Con fecha 05 de agosto de 2021 se ha dictado auto, ya firme, en que se acuerda la conclusión del concurso, por cumplimiento íntegro del convenio, y el cese de las facultades de la Administración Concursal.

  4. Otro acto concursal01/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 5/2013Judge : Xavier Garcia BonetOrder 24/01/2013

    La aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal, teniendo en cuenta la precisión contenida en el fundamento de derecho segundo.

  5. Declaración de concurso07/05/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 5/2013Judge : ALBERTO LOPEZ LUENGOOrder 04/05/2021

    Se ha dictado, con fecha 4 de mayo de 2021, auto declarando íntegramente cumplida la modificación del convenio aprobado por la sentencia dictada de fecha 3 de diciembre de 2020

  6. Convenio de acreedores11/09/2013
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 5/2013Order 03/06/2013

    Edicto Don Jose Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario 5/2013-C-, promovidos por Minera de Rocas, S.L.U., en los que, en fecha 3 de junio de 2013, ha recaído sentencia por la que se aprueba judicialmente el convenio y cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se declara finalizada la fase común del presente concurso del deudor Minera de Rocas, S.L.U., con CIF B-36.123.693 y, sin abrir la sección quinta, se aprueba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por dicho deudor presentado en fecha 20/3/2013 y subsanado el 5/4/2013, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal; entre ellos el cese de los administradores concursales en los términos del actual artículo 133 de la Ley Concursal. 2.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. 3.- Dese a la presente la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, librándose los despachos correspondientes y entregándose a la representación de la concursada para su diligenciamiento. 4.- No ha lugar a abrir la sección sexta del presente concurso, sin perjuicio de lo que se acuerde en caso de eventual incumplimiento del convenio. 5.- Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso. Pontevedra, 23 de julio de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

  7. Declaración de concurso19/02/2013
    ⚖️ PONTEVEDRAOrder 24/01/2013

    Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario/a Judicial de Juzgado del Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 0000005/2013-C- y NIG número 36038 47 1 2012 0000356 se ha dictado en fecha 24 de enero de 2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Ordinario del deudor Minera de Rocas, S.L., con CIF: B-36.123.693 y domicilio social en Polígono Industrial de A Cañiza, parcela 12. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo/Libro 867 de Sociedades, al Folio 92, Hoja PO-505. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición, mediante la autorización o conformidad de la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal, al economista D. Angel Pascual Rubín con despacho profesional en Serafín Avendaño, 18, oficina 17, 36201 Vigo. E-mail: [email protected], con domicilio postal y dirección electrónica señalada, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Pontevedra, 29 de enero de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.