Insolvency proceedings
MAVYAL SL
CIF B26100123See the company page →
- Notices
- 2 — 20/04/2010 → 19/05/2017
Case timeline
- Convenio de acreedores19/05/2017⚖️ LOGROÑOOrder 15/05/2017
Edicto D./D.ª María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Logroño. Anuncio: Que en el procedimiento concursal n.º 1718/08 con N.I.G.: 26089 42 1 2008 0011615, seguido en este órgano judicial, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha quince de mayo de dos mil diecisiete por auto de cumplimiento de los convenios aprobados judicialmente y en relación con las mercantiles Mavyal, SL con cif B-26100123 y domicilio social en Polígono Industrial Cantabria I, Calle Las Balsas n.º 24 de Logroño, Mavyal Gruas y Montajes S.L. con cif B-26249128 y domicilio social en Polígono Industrial Cantabria I, Calle Las Balsas n.º 24 de Logroño, Casarent Alquileres S.L. con cif B-26311159 y domicilio social en Polígono Industrial Cantabria I, Calle Las Balsas n.º 16 de Logroño, y Maquinaria Alto Duero S.L. con cif B-42141168 y domicilio social en Polígono Industrial Las Casas, Calle D, parcela 19 de Soria. Logroño, 15 de mayo de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso20/04/2010⚖️ LOGROÑOOrder 07/04/2010
Doña María Asunción González Elías, Secretario del Juzgado de Primera Instancia 6 y de lo Mercantil de Logroño, anuncia: Que se ha dictado sentencia de aprobación de convenio con esta fecha en el concurso ordinario y voluntario 1718/08, referido a la empresa Mavyal, Sociedad Limitada, con domicilio en Polígono Cantabria, calle las Balsas, 24, de Logroño y CIF B26100123, entre otras Que dicha sentencia contiene el siguiente fallo, que se interesa en este edicto Fallo: 1- Aprobar el convenio presentado por la procuradora Urbiola Canovaca, en nombre y representación de Mavyal, Sociedad Limitada, al que quedarán vinculadas sus acreedores. 2- Concluir la fase de convenio. 3- Declarar que cesan todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, sin perjuicio de los deberes de los deudores de comparecer ante este Juzgado tantas veces sean requeridos, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio. 4- Declarar cesada a la administración concursal salvo su intervención en la sección 6.ª, debiendo proceder a rendir cuentas en el término de 3 meses desde la notificación de esta Sentencia, y en lo relativo al abono de los créditos contra la masa. 5- Ordenar a Mavyal, Sociedad Limitada, que informe semestralmente a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. 6- Publicar esta Sentencia mediante edictos en un periódico de Tirada Nacional (el País) y en el BOE, en la forma que dispone el artículo 23 de la Ley Concursal. 7- Inscribir en el Registro Mercantil la aprobación del convenio y el cese de la intervención de las facultades de disposición de la sociedad. Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de la Rioja (artículos 197.4 Ley Concursal y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que se tramitarán con carácter preferente. Logroño, 7 de abril de 2010.- La Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.