Insolvency proceedings
MATPA SL
CIF B17244641See the company page →
- Notices
- 2 — 14/12/2009 → 15/04/2010
- Case number
- 1152/2009
Case timeline
- Otro acto concursal15/04/2010⚖️ GIRONAOrder 26/02/2010
Edicto. Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 1152/09, se ha acordado mediante Auto de fecha 26 de febrero de 2010 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Matpa, S.L., con C.I.F. B-17244641, con domicilio en calle Santa Bárbara, número 5, bajos, de Blanes (Girona). En cumplimiento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria segunda, la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto de finalización del concurso, de conformidad con la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 30 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso14/12/2009⚖️ GIRONAProc. 1152/2009Order 25/11/2009
Edicto. Don Jose Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado número 1152/2009, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil Matpa, S.L, con domicilio en Calle Santa Barbara, 5 bajos de Blanes (Girona), CIF número B-17244641, siendo designado como Administrador Concursal al titulado mercantil Don Rodrigo Cabedo Gregori. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de Quince Días a contar desde la útima de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando el nombre, domiclio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de las resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertaran en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real Decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad con la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente En Girona, 25 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.