Insolvency proceedings
MARKIASOFT SL
CIF B93398899See the company page →
- Notices
- 5 — 04/06/2019 → 26/11/2020
- Case number
- 433/2019
- Court
- Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Málaga · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA
Case timeline
- Conclusión del concurso26/11/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de MálagaOrder 02/10/2020
Edicto Doña Ana Isabel del Pozo Aguilar, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Málaga, por el presente, Hago saber: Que en concurso voluntario n.º 433/19 seguido en este órgano judicial se ha dictado auto de conclusión por insuficiencia de masa activa de la entidad Markiasoft, S.L. con CIF B-93398899, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Parte dispositiva: Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de la mercantil Markiasoft, S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento, y cesando la Administración concursal. Se acuerda la extinción de la sociedad Markiasoft, S.L. debiendo procederse al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Málaga, para lo cual se librará el correspondiente mandamiento con el testimonio de esta resolución. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal de la mercantil Markiasoft, S.L. Se acuerda el archivo de las actuaciones. Contra esta resolución no cabe recurso alguno (art. 481 TRLC). Málaga, 2 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel del Pozo Aguilar.
- Otro acto concursal13/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA Proc. 433/2019Order 24/09/2020
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal13/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA Proc. 433/2019Order 24/09/2020
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso13/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA Proc. 433/2019Judge : MARIA ISABEL FRADE HEVIAOrder 24/09/2020
1.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 47/2020, se ha dictado en fecha 13/02/2020 Auto de declaración de concurso consecutivo de Dña. Ana Vanrell Ballester
- Otro acto concursal04/06/2019⚖️ MÁLAGAOrder 24/05/2019
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número dos de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 433/19 por auto de fecha 17 mayo de 2019 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Markiasoft, Sociedad Limitada, con CIF b-93398899, y domicilio en Avda. de las Américas 9, P5, 3.ºB, 29006 Málaga, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor tiene suspendidas las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituidas por la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. 4º Que ha sido designado Administrador Concursal la entidad Mediación, Gestión y Management Concursal, con CIF b-54825757, y en su representación el abogado D. José Luis Lillo Flores, con teléfono de contacto 966222848. Que los acreedores pueden dirigir sus créditos y cualquier petición o consulta que tengan a la Administración Concursal, a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] Así como a la siguiente dirección postal: C/ Real, 75, Estepona. El plazo para esta comunicación es de un mes a contar desde la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial del Estado. 5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Málaga, 24 de mayo de 2019.- Letrada de la administración de Justicia, Amelia Puertas Fariña.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.