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Insolvency proceedings

MARIANO LUNA SL

CIF B28364735See the company page

Notices
319/03/201616/06/2020
Case number
590/2015
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid

Case timeline

  1. Otro acto concursal16/06/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 590/2015Order 04/06/2020

    Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley Concursal, ANUNCIA 1.º-Que en el procedimiento Concurso Abreviado 590/2015 del deudor MARIANO LUNA S.L. con C.I.F.: B28364735 por auto de fecha 04/06/2020 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º-El cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes y el cese de la Administración concursal. 3.º.-Tratándose en este caso de una persona jurídica, se ha acordado conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 4 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.

  2. Declaración de concurso08/10/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 590/2015Order 19/03/2016

    Don Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia en funciones de sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, Anuncia La rectificación del Edicto n.º 10239 publicado en el "BOE" n.º 68, con fecha 19 de marzo de 2016, sec. IV, pág. 12705, anunciando la declaración de concurso voluntario abreviado n.º 590/2015 del deudor MARIANO LUNA, S.L., con CIF: B-28364735, en relación a la fecha del Auto de declaración de concurso y del edicto anunciándolo, que debe decir 25 de febrero de 2016. Madrid, 12 de septiembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

  3. Otro acto concursal19/03/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 590/2015Order 25/06/2016

    Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, Anuncia 1.º Que en el procedimiento número 590/2015, por Auto de fecha 25 de junio de 2016, se ha declarado en concurso Voluntario-Abreviado al deudor MARIANO LUNA, S.L., con CIF: B-28364735, con domicilio en la localidad de San Fernando de Henares (Madrid), en la calle Sierra de Guadarrama, 82. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada, don Pablo Ferrándiz Avendaño, con domicilio en la calle Felipe Campos, 2-C, Bajo-Izq., 28002 - Madrid. Teléfono: 93 362 41 14. Fax: 93 269 22 57. Correo electrónico: [email protected] La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración Concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración Concursal. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. La personación de los interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado sólo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). 5.º Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado. Se acuerda la disolución social de MARIANO LUNA. S.L., cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso. Se acuerda el cese de los Administradores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la Administración Concursal. Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar. Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del artículo 148 LC, junto con el informe del artículo 75 LC. Madrid, 5 de febrero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.