Insolvency proceedings
MADERGOLD SL
CIF B63126387See the company page →
- Notices
- 4 — 25/05/2016 → 09/09/2020
- Case number
- 144/2016
- Court
- Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONA
Case timeline
- Otro acto concursal09/09/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 5 de BarcelonaProc. 144/2016Order 20/07/2020
M. Jose Hompanera Gonzalez, la Letrada de la Administracion de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona, Hago saber que: En el concurso abreviado 144/2016 se dicto un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de MADERGOLD S.L., con NIF B-63126387. La misma resolucion, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administracion y disposicion de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificacion. Barcelona, 20 de julio de 2020.- La Letrada de la Administracion de Justicia, M. José Hompanera González.
- Otro acto concursal10/03/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 144/2016Judge : GUILLERMO ROMERO GARCIA-MORAOrder 15/07/2020
Abrir la fase de liquidación de l concurso a petición del deudor
- Conclusión del concurso10/03/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 144/2016Judge : FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJONOrder 15/07/2020
1Declaración concurso 2El deudor conserva las facultades de administración y disposición. Administrador JOSE MANUEL NUÑEZ NUÑEZ, [email protected] 3Plazo de 1 mes para comunicar créditos 4Comparecencia por medio de Abogado y Procurador
- Declaración de concurso25/05/2016⚖️ BARCELONAProc. 144/2016Order 17/03/2016
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso y a la apertura de la fase de liquidación Francisco Velasco Garcia-Plata Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.-Mercantil núm 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta. Numero de asunto.-concurso voluntario 144/2016 4. Entidad instante del concurso y NIF.- Madergold, S.L., B-63126387. Fecha del auto de declaración y de apertura de la fase de liquidación.-17 de marzo de 2016. Administradores concursales.-D. Ferrán Zaragoza Rosa, con NIF 77788187w, con domicilio en calle Avda. Diagonal, 435, principal 2.ª, y número de teléfono 93.362.31.28, con dirección electrónica madergold@adm-concursal. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de suspensión las facultades de la concursada Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio, y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus relativos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 17 de marzo de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.