Insolvency proceedings
M. VALEG SL
CIF B82166232See the company page →
- Notices
- 10 — 11/09/2020 → 08/06/2021
- Case number
- 803/2020
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid
Case timeline
- Otro acto concursal08/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 803/2020Judge : JORGE MONTULL URQUIJOOrder 24/05/2021
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal08/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 803/2020Judge : JORGE MONTULL URQUIJOOrder 24/05/2021
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso08/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 803/2020Judge : JORGE MONTULL URQUIJOOrder 24/05/2021
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso03/06/2021⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 803/2020Judge : JORGE MONTULL URQUIJOOrder 24/05/2021
AUTO DE CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA
- Otro acto concursal31/05/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de MadridProc. 803/2020Order 26/05/2021
Edicto D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 803/2020 cuya concursada es M. VALEG, S.L., con CIF B-82166232 por auto de fecha 24/05/2021 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso. 3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 26 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Emilio José Zornoza Arana.
- Otro acto concursal23/12/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 803/2020Judge : JORGE MONTULL URQUIJOOrder 17/12/2020
AUTO APROBANDO PLAN DE LIQUIDACIÓN Y FORMANDO SECCIÓN 6ª
- Otro acto concursal19/11/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 803/2020Judge : JORGE MONTULL URQUIJOOrder 17/11/2020
AUTO POR EL CUAL SE ACUERDA RETRIBUCIÓN DEL AC
- Otro acto concursal28/10/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 803/2020Judge : JORGE MONTULL URQUIJOOrder 23/10/2020
EDICTO RELATIVO A LA PROVIDENCIA POR LA CUAL SE DA TRASLADO DEL INFORME DE LA AC (ART.290 LC) A FIN DE QUE SE PUEDAN PRESENTAR IMPUGNACIONES AL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS ASÍ COMO A LA LISTA DE ACREEDORES EN EL PLAZO DE 10 DÍAS.
- Otro acto concursal07/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 803/2020Judge : JORGE MONTULL URQUIJOOrder 03/09/2020
Nombramiento de Administrador concursal
- Apertura de liquidación11/09/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de MadridProc. 803/2020Order 03/09/2020
EDICTO Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el Concurso Abreviado 803/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0076715, por auto de fecha 3 de septiembre de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a M. VALEG, S.L., con nº de identificación B82166232, y domiciliado en Paseo del Prado nº 14 – 5º E de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es don FRANCISCO JAVIER FRESNO CONTRERAS, con domicilio postal en calle Pintor Moreno Carbonero nº 12 – Bajo A, C.P. 28028 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Que se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concurso en los términos previstos en el artículo 191 ter de la LC. Madrid, 8 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.