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Insolvency proceedings

M-CAPITAL SA

CIF A29376563See the company page

Notices
419/06/201314/11/2022
Case number
392/2013
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Case timeline

  1. Conclusión del concurso14/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 392/2013Order 24/10/2022

    Auto de conclusión de concurso

  2. Otro acto concursal21/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 392/2013Judge : MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLESOrder 24/10/2022

    Ver edicto anexo

  3. Otro acto concursal21/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 392/2013Judge : LEANDRO BLANCO GARCÍA-LOMASOrder 24/10/2022

    AUTO CONCLUSIÓN CONCURSO

  4. Otro acto concursal19/06/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 392/2013Order 28/05/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 392/2013, (NIG 2906742M20130000657) por auto de fecha 28 de mayo de 2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor M. Capital, S.A., con NIF A29376563, domicilio en Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que la administración concursal la integra D. Daniel Pastor Vega, provisto de DNI 25.045.639-L, español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil casado, Domicilio y dirección postal C/ Plaza de Toros Vieja, n.º 2, 5.º C, 29002 Málaga, vecino de Málaga, tfno. 952363200, profesión letrado y economista, y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 6 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.