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Insolvency proceedings
LUK ENTERPRISE SL
CIF B85837995See the company page →
- Notices
- 2 — 20/01/2014 → 03/11/2015
- Case number
- 319/2013
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid
Case timeline
- Conclusión del concurso03/11/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MadridProc. 319/2013Order 21/10/2015
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en el procedimiento n.º 319/2013 por auto de fecha 20/10/15 se ha declarado la conclusión del concurso de la entidad LUK ENTERPRISE, SL, con n.º CIF. B-85837995 y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se declara el cese de las limitaciones de la facultades de administración y disposición de la concursada así como de la Administración Concursal, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes y derechos. Se acuerda la extinción de la mercantil concursada y se dispone el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Madrid. Se aprueba la rendición de cuenta presentada por la Administración Concursal. Contra dicha resolución no cabe recurso alguno. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es Madrid, 21 de octubre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal20/01/2014⚖️ MADRIDProc. 319/2013Order 20/12/2013
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la LC, anuncia: 1.º Que en el procedimiento n.º 319/2013, por auto de fecha 16/12/13, se ha declarado en concurso (voluntario) -Abreviado- al deudor Luk Enterprise, S.L., con CIF n.º B-85837995, con domicilio en la calle Jorge Juan, 30-6.º de Madrid. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada Estudio Concursal, S.L.P. con domicilio en paseo de la Castellana, 179-1.º-Desp. C1 -28046 Madrid- Tfno.: 91 2865678. Fax: 963916019, correo electrónico: [email protected] La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración Concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración Concursal. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. La personación de interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado sólo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). 5.º Se acuerda la apertura de la sección de liquidación a propia instancia del deudor concursado. Se acuerda la disolución social de Luk Enterprise, S.L., cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso. Se acuerda el cese del órgano de la administración societaria de Luk Enterprise, S.L. con sustitución por la Administración Concursal, salvo en los procedimientos en que aquella sea parte. Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar. Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 LC, junto con el informe del art. 75 LC. Madrid, 20 de diciembre de 2013.- Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.