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Insolvency proceedings
LOOCKAD ADWORKS SL
CIF B85952547See the company page →
- Notices
- 2 — 03/08/2013 → 13/04/2018
- Case number
- 138/2013
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid
Case timeline
- Otro acto concursal13/04/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 138/2013Order 10/04/2018
D. Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 al que remite el 177.3 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Que en el procedimiento concursal n.º 138/2013 del deudor LOOCKAD ADWORKS, S.L., con C.I.F.: B-85952547 se ha dictado auto con fecha 16/01/2018 por el que se ha declarado concluso el concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. En la misma resolución se ha acordado: 1. El cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. 2. La extinción de la persona jurídica deudora. 3. El cese de la de la Administración concursal. El citado auto es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC). Madrid, 10 de abril de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal03/08/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de MadridProc. 138/2013Order 05/07/2013
D. Enrique Calvo Vergara, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 138/2013, por auto de fecha 5 de julio de 2013, se ha declarado en concurso Voluntario-Abreviado al deudor Loockad Adworks, S.L., con CIF B85952547, con domicilio en la calle Monasterio de Oseira 9, Esc. A, 2º-B, de Madrid. 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: 1.- Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada, Dª María del Rosario Domínguez Moreno, con domicilio en la calle Carlos Saura, 58, 45200 Illescas (Madrid). Tfno.: 925 51 48 95. Fax.: 925 53 20 55. 2.- También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración Concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y N.I.F. del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración Concursal. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. Las personaciones de los interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado sólo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 L.C.). 5º.- Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado. Se acuerda la disolución social de Loockad Adworks, S.L., cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso. Se acuerda el cese de los administradores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la Administración Concursal. Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar. Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 L.C., junto con el informe del art. 75 L.C. Madrid, 18 de julio de 2013.- Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.